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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449898 de las redes móviles que generan los procedimientos de ajuste tarifario. Artículo 4°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos, serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con su Exposición de Motivos, y entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de dicha publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANEXO MECANISMO DE AJUSTE DE LA TARIFA TOPE DEL SERVICIO DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MÓVIL I. AJUSTE TARIFARIO Los ajustes tarifarios destinados a efectuar la actualización de la Tarifa Tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (Llamadas Locales Fijo-Móvil), se realizarán cada vez que el OSIPTEL establezca variaciones en los valores de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas en las redes móviles. En cada procedimiento de ajuste tarifario que se realice, además de actualizar el valor de los cargos diferenciados urbanos para la terminación de llamadas en las redes móviles, se actualizará el valor correspondiente a los siguientes componentes de costos: (i) Originación en la red fi ja Para este componente se considerará, a la fecha de solicitud de ajuste, el valor vigente del cargo de interconexión diferenciado urbano para la originación y/o terminación de llamadas en la red fi ja, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable. (ii) Enlaces de interconexión Para este componente se considerará, a la fecha de solicitud de ajuste, el valor del cargo por enlaces de interconexión que se hubiera aplicado en el último ajuste tarifario de la Tarifa Tope de las Llamadas TUP-Móvil. (iii) Costo de la plataforma prepago. Para este componente se considerará, a la fecha de solicitud de ajuste, el valor correspondiente al cargo tope que le resulte aplicable a Telefónica de acuerdo a la normativa sobre la materia; o en su defecto, se utilizará el respectivo costo que se hubiera aplicado en el último ajuste tarifario de la Tarifa Tope de las Llamadas TUP- Móvil. Adicionalmente, en cada procedimiento de ajuste tarifario se realizará la actualización del Tipo de Cambio, considerando el valor promedio del tipo de cambio promedio mensual interbancario de los últimos doce (12) meses disponibles a la fecha de solicitud de ajuste, según lo publicado por el Banco Central de Reserva del Perú. De la misma manera, también se realizará la actualización del Porcentaje de Participación del Tráfi co Fijo-Móvil según el medio utilizado (discado directo o tarjeta prepago), y según el operador móvil de destino, utilizando la información de los últimos doce (12) meses disponibles por la empresa, a la fecha de solicitud de ajuste. II. ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE TARIFARIO Telefónica del Perú S.A.A. presentará su solicitud de ajuste tarifario, conjuntamente con la documentación de sustento correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la última de las resoluciones que determinan los nuevos valores de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas en las redes móviles, para cada operador móvil. La solicitud de ajuste será presentada conteniendo la información actualizada indicada en la Sección I precedente, y debe incluir la respectiva propuesta de ajuste de tarifas tope para las Llamadas Locales Fijo- Móvil. De ser el caso, el OSIPTEL podrá formular observaciones y solicitar información adicional a la empresa, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de ajuste, señalando un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días hábiles para que la empresa pueda absolver las observaciones y requerimientos formulados. El OSIPTEL emitirá la correspondiente resolución tarifaria que establezca el ajuste de la Tarifa Tope, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que la empresa absuelva las observaciones y requerimientos formulados. En caso la empresa (i) no presente la solicitud de ajuste de la Tarifa Tope respectiva dentro del plazo establecido ó, (ii) la solicitud que presente no contenga la información exigida en el segundo párrafo de la presente Sección ó, (iii) la solicitud que presente no cumpla con las reglas dispuestas en la Sección I precedente, el OSIPTEL podrá establecer directamente el correspondiente ajuste de la Tarifa Tope, con la información que tenga disponible a la fecha que estaba prevista la presentación de la solicitud de ajuste. III. Publicación de las tarifas aplicables Telefónica del Perú S.A.A. deberá cumplir con las obligaciones de registro y publicación de las tarifas que aplicará para el Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil, sujetándose a lo dispuesto por el Reglamento General de Tarifas. IV. Supervisión de la información remitida La sola presentación de las solicitudes de ajuste y de la información por parte de la empresa concesionaria, implicará que toda la información de sustento correspondiente se encuentre disponible para su revisión por parte del OSIPTEL, así como los archivos fuente de programas informáticos que hayan servido para procesar la misma. En ese sentido, en cada auditoría que se realice, la empresa concesionaria permitirá al OSIPTEL el acceso a toda aquella información que soporte el contenido de la solicitud y la información presentada. V. Infracciones y Sanciones El OSIPTEL tiene la facultad de tipifi car las infracciones e imponer las sanciones y medidas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento de Ajuste, de acuerdo al marco legal vigente. El incumplimiento de las obligaciones de entrega de información derivadas del presente procedimiento podrá ser sancionado conforme al Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. La aplicación de tarifas mayores a las tarifas tope vigentes constituye infracción grave, conforme a lo establecido en el Artículo 43° del Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL 689062-2 PROYECTO