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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449894 Centro Poblado Rural de Tambo Viejo del Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento y encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios Comunales, y demás Organos competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 689790-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA Autorizan compra de productos para la canasta alimentaria del mes de setiembre de 2011 para el Programa de Complementación Alimentaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2011-MPP Palpa, 25 de agosto del 2011 El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA VISTO: El Informe Nº 101-2011-MPP/EA-JDPG e Informe Nº 027- 2011-MPP/JABD-ALE, sobre la Adquisición de Insumo para los Programas de Complementación Alimentaria. En Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los Señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, en estricta aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, la estructura orgánica de las Municipalidades está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía; siendo que el primero ejerce funciones normativas y fi scalizadoras, mientras la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local; Estando a lo anteriormente expuesto y en merito a lo acordado en la presente Sesión de Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la compra de los productos necesarios para la canasta alimentaria para el mes de Setiembre del año 2011 para el Programa de Complementación Alimentaria de la Provincia de Palpa, que esta constituido de la siguiente manera: Cereales : Arróz, trigo. Morón, quinua. Menestras : Habas seca, Frijol castilla, Pallar. Cárnicos : Variedad de productos, Hidrobiológicos, charqui. Grasas : Aceite vegetal. . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS PACHECO MARTINEZ Alcalde 689654-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de resolución que fija tarifa tope para llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2011-CD/OSIPTEL Lima, 8 de Septiembre de 2011. EXPEDIENTE : N° 00001-2011-CD-GPRC/TT MATERIA : Fijación de la Tarifa Tope para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abona- do de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado / Publicación para Comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá la regulación de tarifas tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 440-GPRC/2011 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores