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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449897 Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones N° 005-96-CD/OSIPTEL y N° 029-99-CD/OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Llamadas Locales Fijo-Móvil) han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada, sujetándose al régimen tarifario supervisado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 20 de abril de 2011, el OSIPTEL resolvió aprobar un nuevo Sistema de Tarifas en sustitución de los aprobados por las Resoluciones N° 005-96-CD/OSIPTEL y N° 029-99-CD/OSIPTEL; y en tal sentido, se decidió que las tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Móvil sean establecidas por las empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Fija; Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 044- 2011-CD/OSIPTEL, la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil se hará efectiva en la misma fecha en que entren en vigencia la Tarifas Tope que fi je el OSIPTEL para las Llamadas Locales Fijo-Móvil; Que, en el Artículo 32° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución N° 060-2000-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modifi catorias, se ha previsto que el OSIPTEL podrá disponer la fi jación de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, a fi n de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y efi ciencia económica; Que, mediante Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011, se dio inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación de la tarifa tope para llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, el Artículo Segundo de la referida resolución señaló un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que Telefónica pueda presentar su correspondiente propuesta tarifaria, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 083-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de junio de 2011, el OSIPTEL declaró Improcedentes los recursos administrativos planteados por Telefónica, así como por las empresas Compañía Telefónica Andina S.A., Telefónica Móviles S.A. y Americatel Perú S.A., contra las Resoluciones N° 044-2011-CD/OSIPTEL y N° 045-2011-CD/OSIPTEL; denegando asimismo la solicitud de Telefónica para que se suspendan los efectos de la Resolución N° 045-2011- CD/OSIPTEL; Que, por otro lado, mediante Resolución de Presidencia N° 069-2011-PD/OSIPTEL se denegó la solicitud de Telefónica para que se amplíe en noventa (90) días hábiles adicionales el plazo para la presentación de su propuesta de tarifa tope; Que, Telefónica no presentó su propuesta de tarifa tope dentro del plazo establecido; no obstante, con fecha 9 de junio de 2011, Telefónica presentó ante el Consejo Directivo del OSIPTEL una propuesta alternativa de reducción de la tarifa fi jo-móvil, la cual sería aplicable siempre que el OSIPTEL disponga el cambio inmediato del sistema de tarifas fi jo-móvil y se abstenga de regular dicha tarifa archivando el procedimiento regulatorio iniciado; Que, mediante carta N° C.476-GG.GPRC/2011, el OSIPTEL efectuó un requerimiento de información a Telefónica, siendo atendido por dicha empresa a través de las comunicaciones N° DR-107-C-0977/CM-11 y N° DR- 107-C-1025/CM-11, recibidas en fechas 4 y 13 de julio de 2011, respectivamente; Que, luego de la evaluación de la propuesta alternativa de reducción tarifaria presentada por Telefónica y, de los comentarios formulados en consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución Tarifaria, corresponde emitir la Resolución que establezca la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; Que, la metodología aplicada para determinar las tarifas tope que se establecen mediante la presente resolución, consiste en sumar los cargos de interconexión vigentes de las prestaciones que utiliza Telefónica para proveer el Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil objeto de regulación, sujeto a determinados factores considerados para su cálculo; Que, dada dicha metodología, y a fi n de asegurar que los usuarios accedan a los servicios con tarifas razonables, en concordancia con el objetivo específi co del OSIPTEL señalado en el inciso f) del Artículo 19° de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se considera que la variación de los cargos de interconexión o de los factores utilizados para el cálculo de la tarifa tope deben verse refl ejados en la variación de dicha tarifa tope; para cuyo efecto resulta necesario establecer el mecanismo de ajuste tarifario correspondiente y los factores económicos que serán considerados; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad reguladora que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fi jación o revisión de tarifas tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer reglas o condiciones para su aplicación; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas, el OSIPTEL puede determinar los mecanismos y reglas adecuados para el establecimiento de ajustes sobre las tarifas tope ya establecidas, aplicando para tal efecto los indicadores referidos a factores económicos que el OSIPTEL considere relevantes; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en S/. 0.0042 por segundo, sin incluir el IGV, la tarifa tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al servicio referido en el artículo precedente que preste la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., quien puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- La tarifa tope fi jada en el Artículo 1° precedente, estará sujeta al mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, de acuerdo a la variación de los factores económicos considerados en dicho Anexo. Las resoluciones de ajuste tarifario serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cadas a Telefónica del Perú S.A.A. La fecha de entrada en vigencia de la tarifa tope que sea establecida como resultado de cada ajuste tarifario, será defi nida en la respectiva resolución de ajuste, teniendo en cuenta la entrada vigencia de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas El Peruano PROYECTO