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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449890 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de Director del Centro de Altos Estudios Registrales del RENIEC a Bélgica para participar en la Asamblea General de la CIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 450-2011-JNAC/RENIEC Lima, 12 de setiembre de 2011 VISTOS: La Carta remitida por la Dirección Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), el Oficio Nº 001544-2011/GPP/RENIEC (20JUL2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000998-2011/GPP/SGP/RENIEC (20JUL2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 000115- 2011/GRH/SGAL/RENIEC (08SET2011) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, la Dirección Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, formula invitación al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, a fi n de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo en Bruselas - Bélgica, del 19 al 23 de setiembre del presente año; Que, a través de la Carta Nº 000007-2011/JNAC/ RENIEC (03AGO2011), la Jefatura Nacional comunica a la Directora Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, que ha designado al señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para representar al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en la mencionada Asamblea General; Que, la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, organismo intergubernamental cuyo objetivo principal es la promoción de la cooperación internacional en materia relativa al estado civil, es la organizadora de dicho evento; Que, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 000998-2011/GPP/SGP/RENIEC (20JUL2011), informa que es factible el fi nanciamiento para atender los gastos en que se incurra por la participación del RENIEC en dicho evento, con cargo a la previsión de Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fi scal; Que, debido a la naturaleza del evento y en razón a que los temas a tratarse guardan íntima relación con las funciones que desarrolla el RENIEC, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que esta Jefatura Nacional estima conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios a Bruselas - Bélgica, del señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales, del 17 al 24 de setiembre de 2011; Que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, mediante el Informe Nº 000115-2011/GRH/SGAL/RENIEC (08SET2011), emite opinión legal señalando que el viaje en comisión de servicios indicado en el considerando precedente, se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispositivo legal que establece que el requerimiento de excepciones adicionales, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, son autorizadas por resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia la Jefatura Nacional ha considerado pertinente encargar a la señora MARÍA AMELIA DE LAS MERCEDES ASENJO AZPILCUETA, Sub Gerente de Investigación Académica, la Dirección del Centro de Altos Estudios Registrales, durante el período indicado y con retención de su cargo; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 17 al 24 de setiembre de 2011, a fi n de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo en Bruselas - Bélgica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la señora MARÍA AMELIA DE LAS MERCEDES ASENJO AZPILCUETA, Sub Gerente de Investigación Académica, el cargo de Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 17 al 24 de setiembre de 2011, con retención de su cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo y T.U.A. US$ 2,442.00 Viáticos ($260.00 por 08 días) US$ 2,080.00 Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 690203-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia, dan por concluidos designaciones y nombramiento, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco y Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1790-2011-MP-FN Lima, 13 de septiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2473-2011-MP-PJFS- APURIMAC, cursado vía fax por el doctor Luciano Bernardo Valderrama Solorzano, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, eleva la renuncia formulada por el doctor Richard Eduardo Escalante Condori, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau, por motivos estrictamente familiares y personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;