NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449883 apelación, contra la califi cación de su propuesta y el otorgamiento de la Buena Pro, indicando entre otros, que: Hay signos de adulteración de facturas en la propuesta del Consorcio conformado por la empresa ACENTO S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C., en específi co de las facturas Nº 000109 (venta de coches térmicos transportadores) y Nº 000125 (venta de coches térmicos transportadores), en las que se ha variado el monto y el objeto de la prestación. Para ello, adjuntó diversos medios probatorios documentales, así como el reporte del SEACE de ventas de las empresas que conforman el consorcio, en donde no aparecen ventas relacionadas con coche transportador de alimentos ni tampoco marmitas. Asimismo, indicó que presume que las demás facturas que obran en la propuesta técnica del ganador de la buena pro también son adulteradas. 5. El 14 de octubre de 2008, la empresa ACENTO S.A.C. reconoció la adulteración de algunas facturas por parte de su personal. 6. El 4 de noviembre de 2008, el Tribunal expidió la Resolución Nº 3214.2008.TC-S4, declarando fundado el recurso de apelación. En dicha resolución el Tribunal llegó a determinar la presentación de documentación falsa o inexacta por parte del Consorcio integrados por las empresas ACENTO S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C., debido a que el representante legal de la empresa ACENTO S.A.C. remitió un escrito, mediante el cual manifestó expresamente que el señor Jhony Moisés Espinoza Calsina con DNI 422012092, encargado de presentar las propuestas técnicas y económicas, fue quien preparó el expediente para el ítem Nº 02, y en vista que el tiempo apremiaba para presentar sus propuestas en el presente proceso de selección, adulteró las facturas Nº 000109 y Nº 000125 de manera dolosa, sin medir las consecuencias que le puede recaer como empresa. Es así que se responsabilizó por la falta cometida por su trabajador, precisando además que se exonere de toda responsabilidad a la empresa Air Conditioning Technology S.A.C. La citada Resolución determinaba que se abra expediente administrativo sancionador contra el Consorcio ganador de la buena pro. 7. El 18 de setiembre de 2008, la Entidad remitió los documentos supuestamente falsos presentados por el Consorcio ACENTO S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C. en el ítem Nº 2 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2008/INSM HD-HN, lo que originó el Expediente Nº 3692.2008.TC. 8. El 23 de septiembre de 2008, se inicio el procedimiento administrativo sancionador en el Expediente Nº3692.2008.TC. 9. El 30 de diciembre de 2008, la Entidad remitió el resultado de su verifi cación posterior indicando que no había podido obtener los originales de todas las facturas, pero que el Tribunal ya había determinado la falsedad de al menos dos de ellas, presumiendo que las demás facturas se encuentran en la misma condición, debido a que el Consorcio no ha cumplido con remitir las originales de las mismas a pesar de haber sido requerido para ello. Esta comunicación originó el Expediente Nº 5217.2008.TC. 10. El 11 de febrero de 2009, la Entidad precisó que las facturas adulteradas eran las siguientes: Nº 000109, Nº 000125, Nº 000036, Nº 000068, Nº 000083, Nº 000084, Nº 000077 y Nº 000080. 11. El 23 de febrero de 2009, se dio inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio en el Expediente Nº 5217.2008.TC. 12. El 6 de marzo de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador en cumplimiento del mandato contenido en la Resolución Nº 3214.2008. TC-S4, lo que originó el Expediente Nº 864.2009.TC. 13. El 24 de marzo de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador en cumplimiento del mandato contenido en la Resolución Nº 3214.2008. TC-S4, lo que originó el Expediente Nº 1149.2009.TC. 14. El 10 de julio de 2009, AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C. remitió sus descargos al Expediente Nº 1149.2009.TC, indicando que la empresa responsable de la adulteración o falsifi cación de los documentos fue su consorciada ACENTO S.A.C., debido a que las Facturas Nº 000109 y Nº 000125 le pertenecen a esta última. 15. El 16 de julio de 2009, la empresa AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C. reiteró lo expuesto en sus descargos del 10 de julio de 2009. 16. El 17 de septiembre de 2009, se acumularon los expedientes Nº 3692/2008.TC, Nº 864/2009.TC y Nº 1149/2009.TC. 17. El 28 de septiembre de 2009, la empresa AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C. reiteró lo expuesto en sus descargos del 10 de julio de 2009. 18. El 25 de julio de 2011, se decretó la acumulación de los expedientes ʋ 3692/2008.TC, Nº 5217/2008.TC, Nº 864/2009.TC y Nº 1149/2009.TC., dejándose sin efecto los decretos de inicio de procedimiento administrativo sancionador. 19. El 26 de julio de 2011, se decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio ACENTO S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C., por haber presentado las facturas Nº 001-000109, Nº 001-000125, Nº 001-000036, Nº 001-000068, Nº 001-000083, Nº 001- 000084, Nº 001-000077 y Nº 001-000080, en los ítems Nº 2 y Nº 7, por lo que se le requirió sus descargos. 20. El 31 de agosto de 2011, el expediente fue remitido a la segunda Sala de Tribunal para que resuelva el expediente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio conformado por la empresa ACENTO S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C., por la presentación de documentos falsos o inexactos en el ítem Nº 2 y Nº 7 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2008/INSM HD-HN. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso, se encuentran comprendidos en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 3. La presentación de documentos falsos o inexactos en un proceso de selección, se encuentra prevista como infracción administrativa en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. 4. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente; que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Consorcio ACENTO S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C. está referida a la presentación de las facturas Nº 001-000109, Nº 001-000125, Nº 001-000036, Nº 001-000068, Nº 001-000083, Nº 001- 000084, Nº 001-000077 y Nº 001-000080, documentos supuestamente falsos. 2 Cabe señalar que en dicho escrito se afi rma que el mencionado trabajador labora para la empresa ACENTO S.A.C.