NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449882 y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 24. En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos anteriormente expuestos, este Colegiado considera imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado a la empresa consorciada T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., por el periodo de catorce (14) meses. 25. De otro lado, en lo que concierne a la infracción tipifi cada en el literal e) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, deberá tenerse en cuenta en lo que concierne al daño causado, que el mismo surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad, quien vio dilatada tanto la satisfacción de sus necesidades como el proceso de selección. 26. En el mismo sentido, cabe precisar que la infracción cometida por la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., consistente en la participación en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, ha originado el retraso en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad que habían sido presupuestados con anticipación, en la medida que se vio frustrado el acto de otorgamiento de la buena pro una vez verifi cada dicha circunstancia, con la consiguiente dilación de los plazos perentorios originalmente previstos. 27. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 28. En atención a los criterios señalados, correspondería imponerle a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L. la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal e) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 29. Dicho lo anterior, en atención a lo señalado en la presente Fundamentación, corresponde aplicar a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., integrante del Consorcio, la sanción correspondiente a la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por el periodo de catorce (14) meses, al ser la que resulta mayor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103- 2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., integrante del Consorcio, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Declarar no ha lugar, a la aplicación de sanción contra la empresa ARSON GROUP S.A.C., integrante del Consorcio, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los literales e) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ. 689162-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1459-2011-TC-S2 Sumilla : Los postores que presenten documentación falsa o inexacta serán sancionados. Lima, 2 de setiembre de 2011 Visto en sesión de fecha 2 de septiembre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expedientes ʋ 3692/2008.TC, Nº 5217/2008. TC, Nº 864/2009.TC y Nº 1149/2009.TC (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra Consorcio conformado por la empresa ACENTO S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C. por la presentación de documentos falsos o inexactos en el ítem Nº 2 y Nº 7 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005- 2008/INSM HD-HN y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de agosto de 2008, el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2008/INSM HD- HN, para la “Adquisición de Equipos de Cocina”, con un valor referencial de S/. 234 140,00 (Doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta con 00/100 Nuevos Soles). El ítem Nº 02 está referido a la adquisición de un Coche Transportador de Alimentos, cuyo valor referencial es de S/. 86 063,00 (Ochenta y seis mil sesenta y tres con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 18 de agosto de 2008 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos. 3. El 03 de setiembre de 2008, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, lo cual fue registrado en el SEACE1, resultando adjudicado en ese ítem el postor Consorcio conformado por la empresa ACENTO S.A.C. y AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C. 4. Con fechas 16 y 18 de setiembre de 2008, el postor Joel Metal E.I.R.L., presentó y subsanó su recurso de 1 Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.