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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano 449895 de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011, se dio inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación de la tarifa tope para llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, Telefónica no presentó su propuesta de tarifa tope dentro del plazo establecido por la referida resolución; no obstante, con fecha 9 de junio de 2011, Telefónica presentó ante el Consejo Directivo del OSIPTEL una propuesta alternativa de reducción de la tarifa fi jo-móvil, la cual sería aplicable siempre que el OSIPTEL disponga el cambio inmediato del sistema de tarifas fi jo-móvil y se abstenga de regular la tarifa archivando el procedimiento regulatorio iniciado; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 6° del Procedimiento, y en mérito al sustento de VISTOS, corresponde disponer la publicación del correspondiente Proyecto de Resolución Tarifaria en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la empresa concesionaria involucrada, defi nir el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada y disponer la publicación, en la página web del OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 432/11; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se publique, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la regulación de tarifas tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Asimismo, serán notifi cados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolución, el referido Proyecto de Resolución Tarifaria con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 440-GPRC/2011 y el correspondiente modelo de costos. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publique la presente resolución, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día viernes 07 de octubre de 2011, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DE LA TARIFA TOPE APLICABLE A LAS LLAMADAS LOCALES DESDE TELÉFONOS FIJOS DE ABONADO DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. A REDES DE SERVICIOS MÓVILES El Consejo Directivo del OSIPTEL dispuso (1) implementar el nuevo Sistema de Tarifas aplicable a las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de servicios móviles (en adelante, comunicaciones Fijo-Móvil locales), a través del cual las tarifas para dichas llamadas son establecidas por la empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja. No obstante, la entrada en vigencia de dicho Sistema de Tarifas quedó sujeta a la fecha de entrada en vigencia de la tarifa tope respectiva, por lo que mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2011-CD/ OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011, se inició el procedimiento regulatorio de ofi cio correspondiente. En ese sentido, cabe señalar que el tratamiento tarifario de las comunicaciones Fijo-Móvil locales, donde el operador móvil establecía la tarifa, ha sido una herramienta de carácter excepcional y transitoria utilizada con el fi n de alcanzar mejoras importantes en los niveles de acceso y cobertura geográfi ca del servicio móvil. De esta manera, se consideró que los objetivos de efi ciencia asignativa en materia tarifaria se debían ir alcanzando de manera progresiva. Así, alcanzando los objetivos señalados en el párrafo previo, incluyendo la regulación de la tarifa correspondiente a las comunicaciones desde los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) a redes de servicios móviles, se observó que las tarifas aplicadas a las comunicaciones Fijo-Móvil locales no han seguido la misma dinámica que se presenta en otros servicios de voz relacionados con los usuarios de la telefonía móvil, los cuales han presentado una evolución que registra una tendencia a la reducción de sus niveles tarifarios, producto de la competencia o de los mecanismos regulatorios implementados por el OSIPTEL. Las tarifas de las comunicaciones Fijo-Móvil locales han permanecido prácticamente constantes desde el año 2005 y no se han presentado reducciones signifi cativas que permitan a la mayoría de los usuarios de telefonía fi ja acceder a menores tarifas, salvo las reducciones tarifarias que se llevaron a cabo en los años 2004-2005 y 2010. No obstante, las reducciones de las mencionadas tarifas que se registraron entre los años 2004 y 2005, fueron realizadas por las empresas debido a una amenaza regulatoria planteada por el OSIPTEL (2). De la misma manera, las propuestas de reducción tarifaria para las comunicaciones Fijo-Móvil locales por parte de los operadores móviles que se implementaron en el año 2010, se produjeron como consecuencia de la publicación 1 Resolución N° 044-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011. 2 Ver Documento de Trabajo “Regulación de las Llamadas Fijo - Móvil”, Osiptel (enero de 2004). PROYECTO Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011