Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

PODER EJECUTIVO MORDAZA DE GOBIERNO
Designan Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial
RESOLUCION DEL JEFE DE LA MORDAZA DE GOBIERNO Nº 046-2011-DP/JCGOB

MORDAZA, 15 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, conformado por profesionales seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, con Oficio Nº 4055-2011-DP/SGPR, el Despacho Presidencial solicito a la citada Autoridad Nacional la asignacion de un Gerente Publico para el cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en atencion a dicho pedido, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2011-SERVIR-PE, la referida Autoridad Nacional ha asignado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Despacho Presidencial, para ocupar el cargo MORDAZA senalado; Que, en consecuencia, corresponde al Despacho Presidencial designar al referido Gerente en el cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Supremo Nº 0302009-PCM y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designacion Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Publico del Cuerpo de Gerentes Publicos, en el cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la Republica
691509-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 079-2011-PCM

Economico y Social, con el objetivo de contribuir a lograr -en el MORDAZA de relaciones pacificas y amistosas entre las naciones- niveles de MORDAZA mas elevados, trabajo permanente para todos, asi como el abordaje de problemas de caracter economico, social, sanitario, entre otros; sobre la base del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades; Que, el Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas aborda en su periodo de sesiones importantes cuestiones de politica economica, social y ambiental, apoyandose, entre otros, en los examenes ministeriales anuales y en el Foro Bienal sobre Cooperacion para el Desarrollo; Que, el concepto del Consejo Economico Social viene empleandose en otras realidades como la Union Europea, a traves del Comite Economico y Social Europeo; en Brasil, mediante el Consejo de Desarrollo Economico y Social (CDES); la Asociacion Internacional de Consejos Economicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS), que actualmente cuenta con sesenta miembros, aproximadamente, de MORDAZA, MORDAZA Latina, MORDAZA y Europa; Que, el funcionamiento de los Consejos Economicos y Sociales esta dirigido primordialmente a lograr mayores niveles de desarrollo y gobernabilidad y la participacion comprometida de la sociedad es uno de los instrumentos fundamentales para que estos Consejos impulsen la democracia politica de sus respectivos paises; Que, la accion de los Consejos Economicos y Sociales ha permitido canalizar importantes esfuerzos y recursos para incrementar la produccion, el empleo, la competitividad y el desarrollo de las economias nacionales, a la par que han promovido una distribucion mas equitativa de la riqueza, asi como la incorporacion de las minorias y sectores secularmente marginados a los beneficios del desarrollo; Que, en el ambito nacional, el escenario actual de favorecimiento de la inclusion social, y de mayor enfasis en el desarrollo de politicas redistributivas, deviene en propicio para la creacion de un Consejo Economico Social que contribuya primordialmente al logro de mas democracia y mayor desarrollo, facilitando, para dicho cometido, el aporte de los agentes economicos y sociales con la estructura gubernamental, fundando su accionar en una logica consultiva, propositiva y con caracter de no remunerada; Que, entre las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Organica del Poder Ejecutivo, se encuentra la de ser responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, debiendo coordinar las relaciones con los demas Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, en el MORDAZA de las funciones del Presidente del Consejo de Ministros, para coordinar las politicas nacionales de caracter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo economico y social y las de desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demas Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de Gobierno y la sociedad civil y la de promover la participacion y concertacion sociales en la gestion de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interes nacional, se hace necesario la constitucion de un mecanismo de dialogo y concertacion en materia de desarrollo economico y social, integrado por diversas autoridades del Poder Ejecutivo y reconocidas personalidades de la sociedad civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta de las Naciones Unidas ha establecido como uno de sus organos principales al Consejo Articulo 1.- Modificacion del articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Modificase el articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo

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