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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449966 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Designan Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 046-2011-DP/JCGOB Lima, 15 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, con Ofi cio Nº 4055-2011-DP/SGPR, el Despacho Presidencial solicitó a la citada Autoridad Nacional la asignación de un Gerente Público para el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en atención a dicho pedido, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2011-SERVIR-PE, la referida Autoridad Nacional ha asignado al señor Enrique Miguel Cueva Valverde al Despacho Presidencial, para ocupar el cargo antes señalado; Que, en consecuencia, corresponde al Despacho Presidencial designar al referido Gerente en el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Supremo Nº 030- 2009-PCM y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar al señor Enrique Miguel Cueva Valverde, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República 691509-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 079-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta de las Naciones Unidas ha establecido como uno de sus órganos principales al Consejo Económico y Social, con el objetivo de contribuir a lograr -en el marco de relaciones pacífi cas y amistosas entre las naciones- niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, así como el abordaje de problemas de carácter económico, social, sanitario, entre otros; sobre la base del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades; Que, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aborda en su período de sesiones importantes cuestiones de política económica, social y ambiental, apoyándose, entre otros, en los exámenes ministeriales anuales y en el Foro Bienal sobre Cooperación para el Desarrollo; Que, el concepto del Consejo Económico Social viene empleándose en otras realidades como la Unión Europea, a través del Comité Económico y Social Europeo; en Brasil, mediante el Consejo de Desarrollo Económico y Social (CDES); la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS), que actualmente cuenta con sesenta miembros, aproximadamente, de África, América Latina, Asia y Europa; Que, el funcionamiento de los Consejos Económicos y Sociales está dirigido primordialmente a lograr mayores niveles de desarrollo y gobernabilidad y la participación comprometida de la sociedad es uno de los instrumentos fundamentales para que estos Consejos impulsen la democracia política de sus respectivos países; Que, la acción de los Consejos Económicos y Sociales ha permitido canalizar importantes esfuerzos y recursos para incrementar la producción, el empleo, la competitividad y el desarrollo de las economías nacionales, a la par que han promovido una distribución más equitativa de la riqueza, así como la incorporación de las minorías y sectores secularmente marginados a los benefi cios del desarrollo; Que, en el ámbito nacional, el escenario actual de favorecimiento de la inclusión social, y de mayor énfasis en el desarrollo de políticas redistributivas, deviene en propicio para la creación de un Consejo Económico Social que contribuya primordialmente al logro de más democracia y mayor desarrollo, facilitando, para dicho cometido, el aporte de los agentes económicos y sociales con la estructura gubernamental, fundando su accionar en una lógica consultiva, propositiva y con carácter de no remunerada; Que, entre las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se encuentra la de ser responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, debiendo coordinar las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, en el marco de las funciones del Presidente del Consejo de Ministros, para coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social y las de desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de Gobierno y la sociedad civil y la de promover la participación y concertación sociales en la gestión de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interés nacional, se hace necesario la constitución de un mecanismo de diálogo y concertación en materia de desarrollo económico y social, integrado por diversas autoridades del Poder Ejecutivo y reconocidas personalidades de la sociedad civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifícase el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo