Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449977 desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa para el Desarrollo de una Nueva Matriz Energética Sostenible III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 691507-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 168-2011- EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, incluyendo los créditos presupuestarios correspondientes, entre otros, a los Pliegos 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece el detalle por fuentes de fi nanciamiento de los recursos estimados que fi nancian los gastos contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, considerados en el artículo 1º de la referida Ley, resulte necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir, que su aprobación se efectúe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Ofi cio Nº 0506-2011-COFOPRI/ SG el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a requerimiento de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizado mediante el Ofi cio Nº 144-2011/VIVIENDA-OGPP, informa que es factible la disposición de los recursos solicitados, por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 796,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, del Presupuesto Institucional del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; Que, en el marco del numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, resulta factible la aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal a favor del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 796,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para continuar con la ejecución en el presente año fi scal del Programa de Apoyo al Sector Habitacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y