Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2°.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa para el Desarrollo de una Nueva Matriz Energetica Sostenible III" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, quien contara con el apoyo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas
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Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO Nº 168-2011- EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se aprueba el presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, incluyendo los creditos presupuestarios correspondientes, entre otros, a los Pliegos 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y 211 Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 29628 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece el detalle por MORDAZA de financiamiento de los recursos estimados que financian los gastos contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, el numeral 4.3 del articulo 4° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, considerados en el articulo 1º de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado articulo, es decir, que su aprobacion se efectue mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante el Oficio Nº 0506-2011-COFOPRI/ SG el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, a requerimiento de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento realizado mediante el Oficio Nº 144-2011/VIVIENDA-OGPP, informa que es factible la disposicion de los recursos solicitados, por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 796,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, del Presupuesto Institucional del Pliego 211 Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal; Que, en el MORDAZA del numeral 4.3 del articulo 4° de la Ley Nº 29628 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, resulta factible la aprobacion de una Transferencia de Partidas del Pliego 211 Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal a favor del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 796,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, para continuar con la ejecucion en el presente ano fiscal del Programa de Apoyo al Sector Habitacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del articulo 4º de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y

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