NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449979 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 854 598,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 394 710,00); Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos N°s. 075, 105, 141 y 159-2011-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a fi n de fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto 2011; Que, asimismo, se debe indicar que la Caja de Pensiones Militar-Policial viene cumpliendo con remitir la correspondiente información a que se refi ere el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 394 710,00) para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al mes de setiembre 2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 25 394 710,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 25 394 710,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 854 598,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 007 9 854 598,00 =========== En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 540 112,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 026 15 540 112,00 =========== TOTAL EGRESOS 25 394 710,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 691507-4 EDUCACION Designan Directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480-2011-ED Lima, 13 de setiembre de 2011