Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0102010-PCM, de la siguiente manera: Articulo 5.- Estructura Organica de la Presidencia del Consejo de Ministros La estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: 01 ALTA DIRECCION 0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros 0.1.2 - Secretaria General 02 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03 ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04 ORGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 - Oficina General de Asesoria Juridica 04.2 - Oficina General de Planeamiento Presupuesto 05 ORGANOS DE APOYO 05.1 - Oficina General de Administracion 05.2 - Oficina General de Comunicacion Social 06 ORGANOS DE LINEA 06.1 - Secretaria de Coordinacion 06.2 - Secretaria de Gestion Publica 06.3 - Secretaria de Descentralizacion ORGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial - Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - Oficina de Gestion de Conflictos Sociales COMISIONES PERMANENTES DE COORDINACION COMISIONES ADSCRITAS Y ORGANOS COLEGIADOS CONSEJOS ADSCRITOS Articulo 2.- Incorporese los articulos 57 al 62 del ROF de PCM Incorporese al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros los articulos 57 al 62, de la siguiente manera:
CAPITULO III

Agricultura, de Educacion y de la Mujer y Desarrollo Social. Los indicados Ministros de Estado podran ser representados por los Viceministros o Secretarios Generales respectivos. 58.3. Un MORDAZA de cincuenta (50) ciudadanos peruanos de reconocido liderazgo y representatividad, convocados por el Presidente de la Republica. El periodo por el cual son convocados se fijara en el Reglamento Interno. La Secretaria de Coordinacion de la PCM actuara como Secretaria Tecnica a efectos de brindar la respectiva asistencia administrativa y tecnica que requiera el Consejo. El CES aprobara su Reglamento Interno de funcionamiento, a propuesta del Presidente de la Republica.

y

Articulo 59.- Convocatoria a las sesiones El Presidente de la Republica convoca a las sesiones del CES. Articulo 60.- Caracter ad honorem La participacion en el CES es ad honorem para todos sus miembros y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica. Articulo 61.- Caracter de los informes o propuestas del CES. Los informes o propuestas aprobadas al interior del CES constituyen aportes para la ejecucion de las politicas de Estado y no tienen caracter vinculante. Articulo 62.- Deber de colaboracion. Los diferentes Sectores del Poder Ejecutivo, sin excepcion, deberan contribuir y colaborar en todos los requerimientos del CES, para el optimo desempeno de las funciones del Consejo. Articulo 3.- Publicacion. El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en los portales a que hace referencia el articulo 3º de la presente norma. Articulo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas, de Produccion, de Comercio Exterior y Turismo, de Salud, de Trabajo y Promocion del Empleo, del Ambiente, de Energia y Minas, de Agricultura, de Educacion y de la Mujer y Desarrollo Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Consejos Adscritos Articulo 57.- Consejo Economico y Social - CES Crease el Consejo Economico y Social ­ CES, como mecanismo de dialogo y formulacion de propuestas de politicas y de reformas estructurales vinculadas al desarrollo economico y social en la Presidencia del Consejo de Ministros, buscando articular las relaciones entre los diversos sectores sociales representados en el Consejo. Articulo 58.- Conformacion del Consejo Economico y Social - CES El Consejo Economico y Social ­ CES estara integrado por: 58.1. El Presidente de la Republica, quien lo presidira, pudiendo delegar la presidencia del Consejo en el Presidente del Consejo de Ministros. 58.2. El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado en las carteras de Economia y Finanzas, de Produccion, de Comercio Exterior y Turismo, de Salud, de Trabajo y Promocion del Empleo, de Ambiente, de Energia y Minas, de

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo a los recursos de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Adecuacion de documentos de Gestion La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a (90) noventa dias calendario, debera adecuar los documentos de gestion que correspondan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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