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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449967 de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010- 2010-PCM, de la siguiente manera: Artículo 5.- Estructura Orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros La estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: 01 ALTA DIRECCIÓN 0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros 0.1.2 - Secretaría General 02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03 ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 - Ofi cina General de Asesoría Jurídica 04.2 - Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto 05 ÓRGANOS DE APOYO 05.1 - Ofi cina General de Administración 05.2 - Ofi cina General de Comunicación Social 06 ÓRGANOS DE LINEA 06.1 - Secretaría de Coordinación 06.2 - Secretaría de Gestión Pública 06.3 - Secretaría de Descentralización ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS - Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales COMISIONES PERMANENTES DE COORDINACIÓN COMISIONES ADSCRITAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJOS ADSCRITOS Artículo 2.- Incorpórese los artículos 57 al 62 del ROF de PCM Incorpórese al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros los artículos 57 al 62, de la siguiente manera: CAPÍTULO III Consejos Adscritos Artículo 57.- Consejo Económico y Social - CES Créase el Consejo Económico y Social – CES, como mecanismo de diálogo y formulación de propuestas de políticas y de reformas estructurales vinculadas al desarrollo económico y social en la Presidencia del Consejo de Ministros, buscando articular las relaciones entre los diversos sectores sociales representados en el Consejo. Artículo 58.- Conformación del Consejo Económico y Social - CES El Consejo Económico y Social – CES estará integrado por: 58.1. El Presidente de la República, quien lo presidirá, pudiendo delegar la presidencia del Consejo en el Presidente del Consejo de Ministros. 58.2. El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado en las carteras de Economía y Finanzas, de Producción, de Comercio Exterior y Turismo, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Ambiente, de Energía y Minas, de Agricultura, de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social. Los indicados Ministros de Estado podrán ser representados por los Viceministros o Secretarios Generales respectivos. 58.3. Un máximo de cincuenta (50) ciudadanos peruanos de reconocido liderazgo y representatividad, convocados por el Presidente de la República. El período por el cual son convocados se fi jará en el Reglamento Interno. La Secretaría de Coordinación de la PCM actuará como Secretaría Técnica a efectos de brindar la respectiva asistencia administrativa y técnica que requiera el Consejo. El CES aprobará su Reglamento Interno de funcionamiento, a propuesta del Presidente de la República. Artículo 59.- Convocatoria a las sesiones El Presidente de la República convoca a las sesiones del CES. Artículo 60.- Carácter ad honorem La participación en el CES es ad honorem para todos sus miembros y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública. Artículo 61.- Carácter de los informes o propuestas del CES. Los informes o propuestas aprobadas al interior del CES constituyen aportes para la ejecución de las políticas de Estado y no tienen carácter vinculante. Artículo 62.- Deber de colaboración. Los diferentes Sectores del Poder Ejecutivo, sin excepción, deberán contribuir y colaborar en todos los requerimientos del CES, para el óptimo desempeño de las funciones del Consejo. Artículo 3.- Publicación. El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales a que hace referencia el artículo 3º de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas, de Producción, de Comercio Exterior y Turismo, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ambiente, de Energía y Minas, de Agricultura, de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo a los recursos de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Adecuación de documentos de Gestión La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a (90) noventa días calendario, deberá adecuar los documentos de gestión que correspondan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.