Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

449976

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

Colombia, a partir del 20 de setiembre al 06 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aereo: Lima-Bogota-Lima (en economica) US $ 1031 x 01 persona (incluye TUUA) clase

Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara el pago de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de mision de estudios, por dias reales y efectivos de mision de estudios en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el plazo total autorizado, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- El mencionado Suboficial revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 6º.- El citado Suboficial, estara obligado a presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retorno al pais. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa
691507-12

Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa para el Desarrollo de una Nueva Matriz Energetica Sostenible III", a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29627; Que, el citado endeudamiento sera destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2012-2014, vigente; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley N° 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa para el Desarrollo de una Nueva Matriz Energetica Sostenible III". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 167-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.