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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449974 y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de Enero de 2004, y el párrafo 7.3 de la Directiva Nº 007-2011/MINDEF/ VRD / DGGAD “Normas de Austeridad en el Gasto Público” aprobada con Resolución Ministerial Nº 342- 2011-DE/SG del 13 de Abril de 2011; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del año 2011 del Instituto Geográfi co Nacional, en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 10, aprobado con Resolución Suprema Nº 126-2011/DE del 06 de Abril de 2011; De conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001- 2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 -Determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal del Instituto Geográfi co Nacional, del 17 de Setiembre al 11 de Octubre de 2011, para participar en los cursos que se detallan a continuación en la ciudad de Madrid del Reino de España: Curso Avanzado de Sistemas de Posicionamiento por Satélite - Cap EP Percy Diógenes GUILLERMO BALDEON - Tco EP Claudel CASIMIRO MATIAS Curso de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) - Tco EP Abilio Ernesto SOLORZANO CARRION - SO EP Wilman Godofredo AVILES ROMERO Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y seguro médico de los referidos comisionados, serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID. Artículo 3º.- Los gastos de alimentación y movilidad local, serán cubiertos parcialmente por el Instituto Geográfi co Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 260.00 x 20% x 25 días x 4 personas Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 6º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 691507-10 Autorizan viaje de personal militar a Colombia en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 390-2011-DE/EP Lima, 15 de septiembre de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 028 /U-4.d.2, del 23 de marzo del 2,011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el presente Año Fiscal 2011, designar al Sub Teniente EP TINCO CALDERON Víctor, para que participe como alumno en el Curso Internacional de Lanceros para Ofi ciales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el periodo comprendido del 20 setiembre al 06 de diciembre del 2,011, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina y aplicadas en nuestros centros de instrucción y entrenamiento; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación / Califi cación /Especialización, Ítem Nº 13, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359- “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;