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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449971 nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia España, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado del Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: a) Esquejes enraizados a.1 Declaración adicional: a.1.1 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Carnation etched ring virus, Carnation latent virus, Carnation mottle virus, Carnation necrotic fl eck virus y Carnation vein mottle virus. a.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Hercinothrips femoralis, Spodoptera littoralis, Pratylenchus penetrans, Fusarium oxysporum f.sp. dianthi, Phialophora cinerescens y Phytophthora cryptogea, a.1.3 Los esquejes han sido enraizados en un medio estéril a.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: a.2.1 Clorpirifos (1.25 ‰) + Spiridiclofen (0.14 ‰) + Carbendazim (0.75 ‰) o a.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado en el país b) Esquejes sin enraizar b.1 Declaración adicional: b.1.1 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Carnation etched ring virus, Carnation latent virus, Carnation mottle virus, Carnation necrotic fl eck virus y Carnation vein mottle virus. b.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Hercinothrips femoralis, Spodoptera littoralis, Fusarium oxysporum f.sp. dianthi y Phialophora cinerescens. b.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: b.2.1 Clorpirifos (1.25 ‰) + Spiridiclofen (0.14 ‰) + Carbendazim (0.75‰) o b.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado en el país 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 690987-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones de APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2011-MINCETUR/DM Lima, 2 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 11 al 26 de setiembre de 2011, se llevarán a cabo diversas reuniones, tales como: la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3) y reuniones conexas, la Conferencia Ministerial Conjunta de Transporte y Energía, la Reunión de Ministros Responsables de Transporte y la Reunión Cumbre sobre Género y Economía (WES); Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Álvaro Manuel Díaz Bedregal, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Francisco, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones “APEC Workshop on the Information Agreement” y “APEC Conference on Innovation, Trade an Thecnology: The Benefi ts of Getting