Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia Espana, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado del Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: a) Esquejes enraizados

tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
690987-1

a.1 Declaracion adicional: a.1.1 Como resultado de un diagnostico de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Carnation etched ring virus, Carnation latent virus, Carnation mottle virus, Carnation necrotic fleck virus y Carnation vein mottle virus. a.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Hercinothrips femoralis, Spodoptera littoralis, Pratylenchus penetrans, Fusarium oxysporum f.sp. dianthi, Phialophora cinerescens y Phytophthora cryptogea, a.1.3 Los esquejes han sido enraizados en un medio esteril a.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: a.2.1 Clorpirifos (1.25 ) + Spiridiclofen (0.14 ) + Carbendazim (0.75 ) o a.2.2 Cualquier otro producto de accion equivalente registrado en el MORDAZA b) Esquejes sin enraizar b.1 Declaracion adicional: b.1.1 Como resultado de un diagnostico de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Carnation etched ring virus, Carnation latent virus, Carnation mottle virus, Carnation necrotic fleck virus y Carnation vein mottle virus. b.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Hercinothrips femoralis, Spodoptera littoralis, Fusarium oxysporum f.sp. dianthi y Phialophora cinerescens. b.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: b.2.1 Clorpirifos (1.25 ) + Spiridiclofen (0.14 ) + Carbendazim (0.75) o b.2.2 Cualquier otro producto de accion equivalente registrado en el MORDAZA 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones de APEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2011-MINCETUR/DM

MORDAZA, 2 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC), en la MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 11 al 26 de setiembre de 2011, se llevaran a cabo diversas reuniones, tales como: la Tercera Reunion de Altos Funcionarios (SOM 3) y reuniones conexas, la Conferencia Ministerial Conjunta de Transporte y Energia, la Reunion de Ministros Responsables de Transporte y la Reunion Cumbre sobre Genero y Economia (WES); Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el organismo publico responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integracion, en coordinacion con los distintos sectores del Gobierno, en el ambito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, el MINCETUR ejerce la representacion alterna del Peru en la Reunion de Altos Oficiales y representa y preside la delegacion peruana en las reuniones del Comite de Comercio e Inversion de APEC (CTI) y de los subcomites y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinacion permanente con entidades del sector publico en los temas relacionados a la politica comercial y a las materias que se tratan en los sub-comites y grupos de trabajo APEC; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedregal, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de San MORDAZA, para que en representacion del MINCETUR participe en las reuniones "APEC Workshop on the Information Agreement" y "APEC Conference on Innovation, Trade an Thecnology: The Benefits of Getting

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