Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449970 Que, la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia – CRC es la entidad anfitriona de los eventos, y su Director Ejecutivo, señor Cristhian Lizcano Ortiz, ha manifestado al OSIPTEL la importancia de contar con la asistencia del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, toda vez que los eventos se realizarán por primera vez en un país latinoamericano y propiciarán el desarrollo de la industria TIC en nuestros países; Que, por su parte, el GILF ofrecerá a los participantes una plataforma neutral donde los Miembros del Sector de Desarrollo compartirán sus opiniones y experiencias sobre los principales problemas y desafíos que afronta el sector de las TIC en la actualidad; Que, las reuniones previstas están orientadas a los máximos representantes de los organismos reguladores y autoridades del sector de las Telecomunicaciones, y se contará con la participación de expertos de talla internacional, por lo que la asistencia del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo, resulta fundamental; Que, la aparición de la banda ancha ha modifi cado el acceso a la información, comunicación e intercambio de conocimientos, y la temática que abordarán ambos eventos será la “Reglamentación inteligente para un mundo en banda ancha”; Que, durante las sesiones previstas, se definirán las estrategias y planes orientados a que todas las personas se beneficien con los servicios y oportunidades que trae consigo el mundo en banda ancha, y se examinarán las medidas de reglamentación inteligente a ser adoptada por los reguladores para lograr el acceso universal a la banda ancha y promover la innovación; Que, los temas previstos para ambas reuniones concuerdan con los intereses y experiencia de este organismo regulador, y forman parte de la agenda prioritaria definida para el periodo, la cual está orientada al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y la inclusión de la población peruana a los mismos; Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011 y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de Armenia, Colombia, del 19 al 24 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 024,94 Viáticos US$ 1 000,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 691507-8 AGRICULTURA Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de clavel de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 29-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Técnico N° 010-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 02 de noviembre de 2010, el cual sustenta la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un