Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

Que, la Comision de Regulacion de Comunicaciones de Colombia ­ CRC es la entidad anfitriona de los eventos, y su Director Ejecutivo, senor MORDAZA Lizcano MORDAZA, ha manifestado al OSIPTEL la importancia de contar con la asistencia del senor MORDAZA MORDAZA Thornberry Villaran, Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, toda vez que los eventos se realizaran por primera vez en un MORDAZA latinoamericano y propiciaran el desarrollo de la industria TIC en nuestros paises; Que, por su parte, el GILF ofrecera a los participantes una plataforma neutral donde los Miembros del Sector de Desarrollo compartiran sus opiniones y experiencias sobre los principales problemas y desafios que afronta el sector de las TIC en la actualidad; Que, las reuniones previstas estan orientadas a los maximos representantes de los organismos reguladores y autoridades del sector de las Telecomunicaciones, y se contara con la participacion de expertos de talla internacional, por lo que la asistencia del senor MORDAZA MORDAZA Thornberry Villaran, Presidente del Consejo Directivo, resulta fundamental; Que, la aparicion de la banda ancha ha modificado el acceso a la informacion, comunicacion e intercambio de conocimientos, y la tematica que abordaran ambos eventos sera la "Reglamentacion inteligente para un MORDAZA en banda ancha"; Que, durante las sesiones previstas, se definiran las estrategias y planes orientados a que todas las personas se beneficien con los servicios y oportunidades que trae consigo el MORDAZA en banda ancha, y se examinaran las medidas de reglamentacion inteligente a ser adoptada por los reguladores para lograr el acceso universal a la banda ancha y promover la innovacion; Que, los temas previstos para MORDAZA reuniones concuerdan con los intereses y experiencia de este organismo regulador, y forman parte de la agenda prioritaria definida para el periodo, la cual esta orientada al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y la inclusion de la poblacion peruana a los mismos; Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viaticos seran cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011 y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Thornberry Villaran, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, a la MORDAZA de MORDAZA, Colombia, del 19 al 24 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viaticos US$ US$ 1 024,94 1 000,00

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
691507-8

AGRICULTURA
Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes de clavel de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 29-2011-AG-SENASA-DSV

La MORDAZA, 13 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Tecnico N° 010-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 02 de noviembre de 2010, el cual sustenta la actualizacion de los requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia Espana, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes en importar esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia Espana, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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