NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449978 SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 796,00) para continuar con la ejecución del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 002 : Consolidación de los Derechos de la Propiedad Inmueble FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano PROYECTO 2.018998 : Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7 238 796,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 238 796,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 042 : Vivienda SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0091 : Vivienda PROYECTO 2.014844 : Programa Integral de Apoyo al Sector Habitacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 7 238 796,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 238 796,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 En caso, la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, la desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, se realizará en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 691507-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 169-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para que, de manera excepcional puedan atender en parte el pago de planillas de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en coordinación entre esta institución y dichos Ministerios; Que, asimismo el artículo 7° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de la planilla de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos. Los montos que se transfi eran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fi scal; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs. 1211-2011- MINDEF/VRD/DIGPP/01 y 297-2011-IN-0101, los señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para fi nanciar el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial correspondiente al mes de setiembre 2011, por la suma total de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 394 710,00), correspondiendo la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 540 112,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y