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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450081 o dimensión supra regional o nacional, la competencia resolutiva recae, de forma exclusiva y excluyente, en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Resoluciones administrativas expedidas al amparo del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Las resoluciones administrativas, de primera y segunda instancia, que se expiden al amparo del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo tienen la naturaleza de laudo arbitral, siéndoles aplicables los artículos 65º y 66º del referido texto único ordenado. Artículo 5º.- Medidas complementarias Por resolución ministerial se podrán establecer disposiciones complementarias a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Hasta que se culmine la implementación del Registro Nacional de Arbitros en Negociaciones Colectivas, la Dirección General de Trabajo es competente para designar directamente al árbitro o árbitros de las negociaciones colectivas en trámite, en los casos en que por norma se requiera que la Autoridad Administrativa de Trabajo realice tales designaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 692113-2 Dejan sin efecto autorización de viaje dispuesta mediante R.M. Nº 268-2011- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2011-TR Lima, 13 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2011- TR del 07 de setiembre de 2011, se autorizó el viaje en misión ofi cial del abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos, del 09 al 15 de setiembre de 2011, para que en representación del Sector participe en la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP); Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 270- 2011-TR del 07 de setiembre de 2011, se designa al referido funcionario, en el cargo de Director Regional, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, teniendo en consideración lo expuesto y por convenir al servicio, resulta conveniente dejar sin efecto, la citada autorización de viaje, con efectividad al 09 de setiembre de 2011, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, con efectividad al 09 de setiembre de 2011, la autorización de viaje dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 268-2011-TR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 691678-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan vigencia de derechos de autorizaciones otorgadas a personas natural y jurídica formalizadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nºs. 301 y 355-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 761-2011-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-002905 presentado por el señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de mayo de 2009, quedó aprobada por resolución fi cta la autorización otorgada a don JULIO FLORIAN BORDA RAMOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 301- 2009-MTC/03 de fecha 20 de julio de 2009, se declaró aprobada la autorización a don JULIO FLORIAN BORDA RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes, conforme a lo indicado en el considerando precedente; Que, a efectos de que don JULIO FLORIAN BORDA RAMOS, pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones derivadas de la autorización en mención, corresponde precisar la Resolución Viceministerial Nº 301- 2009-MTC/03; Que, respecto a los derechos derivados de la autorización se debe precisar que éstas rigen a partir de su otorgamiento efectuado mediante resolución fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, concordado con el numeral 24.1 del artículo 24º y numeral 188.1 del artículo 188º, ambos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es decir rigen desde el 06 de mayo de 2009; Que, respecto a las obligaciones de la autorización éstas rigen a partir de la notifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 301-2009-MTC/03, es decir a partir del 23 de julio de 2009, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278: “El plazo máximo de vigencia de la autorización es de diez (10) años, computados a partir de la fecha de notifi cación