Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450082 de la respectiva resolución y se renueva automáticamente por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley”, en concordancia con lo estipulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, que en su numeral 16.1 del artículo 16º señala: “El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley del Silencio Administrativo- Ley Nº 29060; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los derechos de la autorización otorgada a don JULIO FLORIAN BORDA RAMOS, formalizada mediante Resolución Viceministerial Nº 301-2009- MTC/03, rigen a partir del 06 de mayo de 2009, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las obligaciones de la autorización indicada en el artículo precedente, rigen a partir del 23 de julio de 2009, día de la notifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 301-2009-MTC/03, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690220-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 762-2011-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2005-017869 presentado por la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de enero de 2008, quedó aprobada por resolución fi cta la autorización otorgada a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 355- 2009-MTC/03 de fecha 10 de agosto de 2009, se declaró aprobada la autorización a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; Que, a efectos de que la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones derivadas de la autorización en mención, corresponde precisar la Resolución Viceministerial Nº 355- 2009-MTC/03; Que, respecto a los derechos derivados de la autorización se debe precisar que éstas rigen a partir de su otorgamiento efectuado mediante resolución fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, concordado con el numeral 24.1 del artículo 24º y numeral 188.1 del artículo 188º, ambos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es decir rigen desde el 04 de enero de 2008; Que, respecto a las obligaciones de la autorización éstas rigen a partir de la notifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 355-2009-MTC/03, es decir a partir del 12 de agosto de 2009, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278: “El plazo máximo de vigencia de la autorización es de diez (10) años, computados a partir de la fecha de notifi cación de la respectiva resolución y se renueva automáticamente por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley”, en concordancia con lo estipulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, que en su numeral 16.1 del artículo 16º señala: “El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley del Silencio Administrativo- Ley Nº 29060; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los derechos de la autorización otorgada a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., formalizada mediante Resolución Viceministerial Nº 355- 2009-MTC/03, rigen a partir del 04 de enero de 2008, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las obligaciones de la autorización indicada en el artículo precedente, rigen a partir del 12 de agosto de 2009, día de la notifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 355-2009-MTC/03, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690221-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 763-2011-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-020874 y Nº 2011-020848, ambas del 09 de mayo de 2011, presentada por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de dos estaciones del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicadas en las localidades de Trujillo y La Molina, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial