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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450091 VISTO: El Informe Legal N° 322-2011-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD (en adelante GUÍA VNR), las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar al OSINERGMIN, el 30 de setiembre de 2011, la información de las altas y bajas de los metrados existentes de sus instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011; Que, previamente a la presentación de las altas y bajas del periodo 01 de julio 2010 al 30 de junio de 2011, se requiere aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio 2009 al 30 de junio 2010, con el fi n de que dicha presentación tome en cuenta la base de datos de información que apruebe OSINERGMIN; Que, asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información del VNR y de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo signifi cativo para la recopilación, carga, validación y documentación de la información, por lo cual resulta razonable postergar el plazo que establece la GUÍA VNR para la presentación de dicha información, hasta el 16 de enero de 2012; Que, de conformidad con el principio de efi ciencia y efectividad previsto en el Artículo 14° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la actuación del Regulador se guía por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; en consecuencia, la información a procesar que tendrá mayor utilidad para OSINERGMIN, será la que se entregue con posterioridad a la aprobación de las altas y bajas del periodo 01 de julio 2009 al 30 de junio 2010, toda vez que la misma tomará en cuenta la base de datos de información ya aprobada por el regulador; lo cual determina que de acuerdo al referido principio de efi ciencia y efectividad, sea procedente efectuar la mencionada postergación; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 322- 2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en vista de los plazos existentes, se considera procedente la aplicación de la excepción del requisito de prepublicación prevista en el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- La fecha límite para la presentación de la información de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, a que se refi ere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, será el 16 de enero de 2012. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el numeral 5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/ CD, las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar al OSINERGMIN, el 30 de setiembre de 2011, la información de las altas y bajas de los metrados existentes de sus instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. Previamente a la presentación de las altas y bajas del periodo 01 de julio 2010 al 30 de junio de 2011, se requiere aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, con el fi n de que dicha presentación tome en cuenta la base de datos de información que apruebe OSINERGMIN. Asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo signifi cativo para la recopilación, carga, validación y documentación de la información, por lo cual resulta razonable postergar el plazo establecido para la presentación de dicha información, hasta el 16 de enero de 2012, lo cual permitirá contar con información de forma satisfactoria para la verifi cación, evaluación y aprobación de las altas y bajas por parte del OSINERGMIN. 691600-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión de proyectos de adecuación al “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentados por COVISOL y NORVIAL S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 030-2011-GS/OSITRAN Lima, 14 de septiembre del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A. - COVISOL MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Concesionaria Vial del Sol S.A. VISTOS: La Carta Nº C.00851.11 de fecha 08 de septiembre del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 08