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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450088 servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 202-2006- MTC/03, del 27 de abril de 2006, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín. Dicha autorización vencerá el 22 de diciembre de 2014; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2371-2011-MTC/29, del 21 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 3063-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 10 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2732-2011- MTC/28, ampliado con Informe Nº 3029-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 202- 2006-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 202-2006- MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 202-2006- MTC/03, en consecuencia, vencerá el 22 de diciembre de 2024. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690227-1 Rectifican error material incurrido en la R.VM. Nº 955-2010-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 769-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 955- 2010-MTC/03 del 02 de diciembre de 2010, se otorgó a RADIO HIT S.A.C., autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; Que, el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 955-2010-MTC/03 refi ere, erróneamente, que el plazo de la autorización incluye el otorgado con Resolución Ministerial Nº 458-97-MTC/15.19, siendo que fue la Resolución Ministerial Nº 359-97-MTC/15.19 la que autorizó a dicha empresa, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, conforme se indica en el primer considerando de la Resolución Viceministerial Nº 955-2010-MTC/03; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos