Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2011 (17/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450087

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 768-2011-MTC/03 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025089, del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 281-2003MTC/03, del 4 de setiembre de 2003, se renovo la autorizacion otorgada a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El plazo otorgado vencera el 18 de setiembre de 2011; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4312011-MTC/03, del 29 de MORDAZA de 2011, se aprobo la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSION S.A.C., mediante Resolucion Viceministerial Nº 281-2003-MTC/03, a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C.; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2011MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovacion de autorizacion cuyos plazos de atencion aun no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2571-2011-MTC/29, del 6 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hace MORDAZA y remite el Informe Nº 3346-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 30 de junio de 2011, a la estacion radiodifusora autorizada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., concluyendo que opera con las condiciones y caracteristicas tecnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion solicitada, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - MORDAZA, para que proceda la renovacion de la autorizacion, y cumple las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 343-2005-MTC/03, ratificado con

Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral Nº 1738-2008-MTC/28, donde se indica la ubicacion de la estacion mencionada; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2997-2011MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 281-2003-MTC/03, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chiclayo, departamento de MORDAZA, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC con sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 281-2003MTC/03, para que la citada empresa continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 281-2003MTC/03, en consecuencia, vencera el 18 de setiembre de 2021. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente a los derechos de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 690225-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 770-2011-MTC/03 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025101, del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del

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