NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450085 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 767-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011- 020845, Nº 2011-020894, Nº 2011-020871, Nº 2011- 020852, Nº 2011-020844, Nº 2011-020903 y Nº 2011- 020876, todas del 09 de mayo de 2011, presentadas por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de siete estaciones del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicadas en las localidades de Nazca, Cajamarca, Cañete-Imperial-Quilmaná, Palpa, Piura, Barranca- Pativilca y Talara, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 316-2011- MTC/03 del 06 de abril de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 439- 2001-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica, señalándose como fecha de vencimiento el 15 de setiembre de 2016; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 957- 2010-MTC/03 del 02 de diciembre de 2010, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, señalándose como fecha de vencimiento el 08 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 228-2011- MTC/03 del 02 de marzo de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2001-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cañete – Imperial - Quilmaná, departamento de Lima, señalándose como fecha de vencimiento el 11 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 259-2011- MTC/03 del 22 de marzo de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 455- 2001-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Palpa, departamento de Ica, señalándose como fecha de vencimiento el 13 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 314-92-TC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura, señalándose como fecha de vencimiento el 08 de mayo de 2012; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 258-2011- MTC/03 del 22 de marzo de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 361- 2001-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Barranca - Pativilca, departamento de Lima, señalándose como fecha de vencimiento el 11 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 107-2011- MTC/03 del 26 de enero de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 289- 2001-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura, señalándose como fecha de vencimiento el 13 de setiembre de 2016; Que, con solicitud de registros Nº 2011-020845, Nº 2011- 020894, Nº 2011-020871, Nº 2011-020852, Nº 2011- 020844, Nº 2011-020903 y Nº 2011-020876, todas del 09 de mayo de 2011, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó renovación de las autorizaciones de VHF ubicadas en las localidades de Nazca, Cajamarca, Cañete-Imperial-Quilmaná, Palpa, Piura, Barranca-Pativilca y Talara, respectivamente; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 277- 2009-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Nazca, se incluye al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 088- 2009-MTC/03, Nº 188-2009-MTC/03 y Nº 221-2011- MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03, Nº 028-2011-MTC/03 y Nº 221- 2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cañete – Imperial - Quilmaná, se incluye al distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 272- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Palpa, se incluye al distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 344-