NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450093 RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por NORVIAL S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora NORVIAL S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de NORVIAL. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por NORVIAL es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Carlos Navarro Chávez, Jefe de Carreteras Centro y Norte de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima. Quinto.- Notifi car la presente Resolución a NORVIAL S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D´ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión OSITRAN 691583-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen que las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente, reajusten sus tarifas por servicios de saneamiento y sus precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2011-SUNASS-CD Lima, 14 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 038-2011-SUNASS-110 de fecha 06 de setiembre de 2011 presentado por la Gerencia de Regulación Tarifaria, referido al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del Índice de Precios al Consumidor de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º de la Ley Nº 263381, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cado por el artículo 5º de la Ley Nº 288702, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –SUNASS– aplicará el reajuste de tarifas por incremento de índices de precios al por mayor, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas; Que, el artículo 55º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD3, establece que carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuados por las EPS y que no estén de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento ni con el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD; Que, el artículo 58-A del citado Reglamento General de Tarifas, el cual fuera incorporado por la Resolución de Consejo Nº 052-2007-SUNASS-CD4, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Asimismo, que cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. Según el artículo 58º del Reglamento General de Tarifas, el reajuste se calcula tomando como base el IPM considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvo derecho las EPS, independientemente de su ejercicio; Que, el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo máximo para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de noventa (90) días calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58-A del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria señala en su Informe Nº 038-2011-SUNASS-110 que la variación del IPM al mes de agosto del año 2011, tomando como base de cálculo el IPM del mes de setiembre del año 2008, ha alcanzado el 3.45%, por lo que corresponde realizar el ajuste a las EPS sin fórmula tarifaria aprobada, las cuales se detallan en anexo; Que, además se informa que el ajuste de precios de servicios colaterales que corresponde, no debería ser de aplicación en los casos contemplados en el artículo 55º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD. De esta forma, las EPS cuyos precios de servicios colaterales no cuentan con aprobación de la SUNASS, no podrán realizar el ajuste por IPM; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 34º de la Ley Nº 26338, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas; El Consejo Directivo en su Sesión Nº 17 del 08 de setiembre de 2011. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento –EPS– que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente, reajusten sus tarifas por servicios de saneamiento y sus precios de servicios colaterales en un 3.45%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de agosto del año 2011, tomando como base de cálculo el mes de setiembre del año 2008. La relación de EPS que efectuarán el referido reajuste, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución. Para estos efectos, serán de aplicación los artículos 59º, 60º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD. Artículo 2º.- El reajuste de precios de servicios colaterales dispuesto en el artículo anterior, no será de aplicación en los casos contemplados en el artículo 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de julio de 1994 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 3 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 4 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de agosto de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.