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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450350 En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 693381-1 Aprueban homologación de equipo analizador de gases de la empresa Tratos E.I.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL N° 056-2011-MTC/16 Lima, 29 de abril de 2011 Vista, la solicitud presentada por la empresa TRATOS E.I.R.L., a fi n que se le conceda la homologación del Analizador de Gases, marca Orient, modelo FGA-4100, tipo de uso: portátil, para la medición de emisiones vehiculares; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 4º y siguientes prevén el procedimiento de homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se otorgue; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 014-2003- MTC, se modifi có el mencionado Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC, en cuanto las acciones correspondientes a la Dirección General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción fueron transferidas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Informe Nº 347-2011-MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental se ha precisado que el equipo sub examine cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo Nº 3 Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC; en igual sentido, el Informe Nº 057-2011- MTC/16.CIM señala que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos legales contenidos en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Decreto Supremo N° 047- 2001-MTC, Decreto Supremo N° 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la homologación del equipo Analizador de Gases, marca Orient, modelo FGA-4100, tipo de uso: portátil, con Ficha de Homologación Nº 020- G, Código N° G-018-2011-DGASA-MTC, expidiéndose el Certifi cado N° 035, a favor de la empresa TRATOS E.I.R.L. Dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa TRATOS E.I.R.L., el Certifi cado Nº 035 correspondiente al equipo señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa TRATOS E.I.R.L. Artículo 4°.- El uso del equipo homologado requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, para efectuar el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 5°.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta autorización, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 653512-1 Autorizan a Nissan Maquinarias S.A. como proveedor de vehículos nuevos del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2011-MTC/16 Lima, 10 de agosto de 2011 Vista, la Carta S/N con P/D 080555 mediante la cual la empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A. solicita su inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, mediante la resolución directoral correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”,