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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450364 Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado, conforme se concluye en el Informe N° 329-2011-GART, que forma parte de la presente resolución; 4.2 Sobre el reconocimiento de la real dispersión y manejo operativo, en relación a los rendimientos y se considere el costo de horas hombre del técnico gasista de US$ 6.35. Que, en un primer momento CONTUGAS propuso que a partir de una sola base ubicada en Ica, se atendería a las demás localidades de la concesión, lo cual signifi caba según la Tabla 1 de su carta GG-227-2011, un tiempo de desplazamiento desde Ica hasta Marcona de 8.1 horas, es decir sólo el tiempo de ida y vuelta de la cuadrilla resultaba mayor a la jornada laboral de 8 horas; Que, en el recurso de reconsideración presentado por CONTUGAS la concesionaria propone tres bases operativas, ubicadas en Pisco, Ica y Nasca, estructura, que según menciona, permite optimizar los costos para el desarrollo de actividades de corte y reconexión; Que, con esta nueva propuesta se observa que el rendimiento diario presentado por CONTUGAS para las ciudades de Pisco, Ica y Nasca, coincide con el rendimiento considerado por OSINERGMIN, que es el mismo rendimiento que se empleó para el cálculo de cargos por corte y reconexión de la concesión de Lima y Callao, tal como se explicó en el Informe N° 0260-2011-GART, que sustentó la Resolución 135; Que, por lo expuesto, el extremo del presente petitorio referido a los rendimientos, corresponde ser declarado fundado, debiendo realizarse el recalculo de los cargos máximos de corte y reconexión, conforme se señala en el Informe N° 329-2011-GART que forma parte de la presente resolución; Que, en lo que corresponde a la subvaloración de la mano de obra, el costo para un técnico de construcción civil es de US$ 4,74 por hora hombre, y que para fi nes del cálculo de cargos de corte y reconexión, se incrementó este valor en un 20% considerando que es un especialista en gas natural, es decir se consideró US$ 5,43 por hora hombre, por lo que el costo actualizado para el técnico en la Industria de Gas Natural, debería ser de US$ 5,69 por hora hombre, según información del Ministerio de Trabajo y aplicando el mismo 20% de incremento. Respecto a la carta de la empresa Pricewaterhouse, remitida como información complementaria al recurso de reconsideración presentado por CONTUGAS, no se considera aceptable, pues las competencias del Técnico Gasista que se requieren para las actividades de corte y reconexión, son menores que las del Técnico de Mantenimiento del sector Petróleo y Gas, a que se refi ere dicha carta; Que, por lo señalado, el extremo del presente petitorio referido a la subvaloración de mano de obra, debe ser declarado infundado, conforme se señala en el Informe N° 329-2011-GART que forma parte de la presente resolución; 4.3. Sobre el concepto legal sobre la fecha de cierre y periodo tarifario. Que, como puede apreciarse del Contrato BOOT, de la Primera Cláusula Adicional y sus Adendas, si bien algunos derechos y obligaciones contractuales de la concesionaria se encuentran suspendidos, entre ellos, la cláusula tarifaria, ésta tiene el derecho de realizar Puesta en Operación Parciales, esto es, puede ir adelantando el servicio de distribución a aquellos consumidores o zonas, donde desarrolle la infraestructura necesaria; Que, de acuerdo con el Artículo 37° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), los Contratos de Concesión deben considerar, como mínimo, entre otros, las Tarifas Iniciales aprobadas por la Comisión de Tarifas Eléctricas, hoy OSINERGMIN, cuando se trate de la primera concesión; Que, para tal efecto, el Artículo 121° del Reglamento de Distribución señala que la Tarifa Inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato de Concesión, siendo el plazo de vigencia máximo de ocho (8) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial, y que la primera regulación tarifaria que efectúe el OSINERGMIN se llevará a cabo al término del plazo indicado anteriormente; Que, adicionalmente, el Artículo 128° del Reglamento de Distribución señala que, tratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la Tarifa Inicial o la forma de su determinación será incluida en las Bases; Que, este último fue el caso del Contrato BOOT, en cuya Cláusula 14, se incorporó el régimen tarifario, así como las tarifas iniciales aplicables, de la siguiente manera (literal a) de la Cláusula 14.1 del Contrato BOOT): “De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 28849 (“Ley de Descentralización del Acceso al Consumo del Gas Natural”), el Inciso A y el último párrafo del Artículo 25º del TUO, así como los artículos 121º y 128º del Reglamento, las tarifas de Distribución y Comercialización iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en la Cláusula 14.2. El plazo de vigencia de dichas tarifas y cargos iniciales, será de ocho (8) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. Ni las tarifas ni los derechos iniciales, podrán ser revisados dentro del primer período tarifario, sobre la base de la diferencia que exista entre las metas esperadas de penetración residencial según los estudios tarifarios que sustentaron las tarifas iniciales, y las metas prometidas para ganar el Concurso. Que, no obstante, como ha sido mencionado, la cláusula 14 antes citada del Contrato BOOT, actualmente se encuentra suspendida. Además debe recalcarse que las Tarifas Iniciales defi nidas en el Contrato BOOT, no comprenden a los Cargos Máximos por Corte y Reconexión; Que, habida cuenta que Contugas realizará una Puesta en Operación Parcial, lo cual le está permitido, solicitó al OSINERGMIN la aprobación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión para su concesión, al amparo del último párrafo del Artículo 75° del Reglamento de Distribución, el cual dispone que los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERGMIN, y que mediante resolución, el OSINERGMIN especifi cará la metodología y criterios empleados; Que, en ese orden, OSINERGMIN aprobó la Resolución 135, en aplicación del Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesión aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, del Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/ CD y la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministro de Concesiones de Distribución de Gas Natural” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 664-2008-OS/CD; Que, la recurrente pretende que se precise que para la Puesta en Operación Parcial, serán de aplicación las Tarifas Iniciales previstas en la Cláusula 14 del Contrato BOOT, sin perjuicio que su plazo de vigencia inicie desde la Puesta en Operación Comercial; Que, al respecto, incurre en error Contugas, al considerar que el Informe Legal N° 259-2011-GART que forma parte integrante de la Resolución 135, incorpora un pronunciamiento sobre la aplicación y/o vigencia de las Tarifas Iniciales de Contugas. De dicho informe no se desprende ninguna afi rmación que así se entienda, ya que el presente procedimiento administrativo, se avoca únicamente a la fi jación de los cargos máximos de corte y reconexión; Que en tal sentido, el extremo del recurso de Contugas, materia de análisis, no discute lo relacionado a la fi jación de los cargos máximos de corte y reconexión, sino solicita un ajuste al concepto legal sobre la fecha de cierre y periodo tarifario para las tarifas iniciales de distribución, comercialización, y los cargos por conexión, aspectos que se apartan del objeto de la presente regulación y que no han sido tratados en el mismo, por lo que dicho extremo corresponde ser declarado improcedente; Que, se han expedido los Informes Nº 327-2011-GART y N° 329-2011-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-