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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450354 Que, de acuerdo al Informe Nº 345-2011-MTC/15.03.Tall. rnc, elaborado por el Técnico informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Calle A Mz. C Lote 18 – Parque Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 21 de Junio del 2012 Segunda Inspección anual del taller 21 de Junio del 2013 Tercera Inspección anual del taller 21 de Junio del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 21 de Junio del 2015 Quinta Inspección anual del taller 21 de Junio del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de Mayo del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de Mayo del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de Mayo del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de Mayo del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de Mayo del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 688667-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resuelven petición para ser incluido en la lista de importadores frecuentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 350- 2011/SUNAT/A Callao, 21 de setiembre de 2011 Vistos, los expedientes Nº 000-ADSODT-2011-014925-7 del 19 de enero de 2011 y Nº 000-ADSODT-2011-052005-8 del 25 de febrero de 2011 presentados por la empresa ABB S.A. identifi cada con RUC Nº 20100022142, solicitando reconsideración contra la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 697-2010-SUNAT/A e inclusión en la lista de Importadores Frecuentes. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF publicado el 31 de diciembre de 2005 se establecen medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributario aduaneras y dispone que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la relación de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos señalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del artículo 2º del mencionado Decreto Supremo; Que, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 697-2010-SUNAT/A, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2010, se excluyó de la relación de importadores frecuentes a ABB S.A. Identifi cada con RUC Nº 20100022142, por el incumplimiento del literal h) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, al estar comprendida en un proceso de cobranza mediante expediente coactivo Nº 000- 2008-000270; Que, con expediente Nº 000-ADSODT-2011-014925- 7 de fecha 19 de enero de 2011, el Sr. Jean Marcel Robilliard Ibárcena identifi cado con DNI Nº 10305458 en representación de ABB S.A., solicita que se mantenga a la citada empresa en la lista de importadores frecuentes, argumentando lo siguiente: Sobre el Expediente Coactivo Nº 000-2008-000270 - La Resolución Coactiva Nº 001 se sustentó en el memorándum Nº 287-2008-SUNAT-3B2400 de fecha 14 de mayo de 2008 con el cual comunican que la empresa tiene una deuda requerida por la Resolución de Intendencia Nº 000-2007- 000210-3B2000, notifi cada el 11 de diciembre de 2007 interponiéndose apelación el 03 de enero de 2008. - La apelación fue resuelta mediante Resolución de Intendencia Nº 000-3B0000/2008-000070, notifi cada el 13 de febrero de 2008, por la que se interpuso una demanda contenciosa administrativa ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima. La acción indicada se viene tramitando con expediente Nº 5431-2008.