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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450366 cuyo acto público de adjudicación se efectuó el 19 de julio de 2011, acto que fue declarado totalmente desierto al haber superado todas las ofertas presentadas, el precio máximo de adjudicación, establecido por OSINERGMIN de acuerdo con el Artículo 7° de la Ley N° 28832; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley N° 28832, el Artículo 20° del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad y el Artículo 13° del Procedimiento, correspondió efectuar una nueva convocatoria, para lo cual el Licitante mediante la carta GCC-064-2011, recibida el 27 de julio de 2011, cumplió con presentar su propuesta de Bases Ajustadas para la segunda convocatoria a licitación, las cuales fueron aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN N° 146-2011-OS/CD; Que, posteriormente, luego de vencido el plazo para la recepción, y no habiéndose recibido ninguna opinión y/o sugerencia de los Adquirientes de Bases, mediante Ofi cio GCC-068-2011 de fecha 22 de agosto de 2011, el Licitante, de conformidad con lo señalado en el Procedimiento, remitió su propuesta de Bases Integradas para la segunda convocatoria a licitación y el software a utilizarse durante el acto de apertura de propuestas y adjudicación de la Buena Pro previsto para el 26 de setiembre de 2011, las cuales fueron aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN N° 167-2011-OS/CD; Que, mediante Ofi cio GCC-077-2011 recibido el 13 de setiembre de 2011, el Licitante, en su calidad de conductor del proceso de licitación, solicitó la cancelación del mismo; en ese sentido, la resolución de tal pedido es materia del presente acto administrativo; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Procedimiento una vez aprobadas las Bases de la Licitación, el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del Proceso deberá efectuar su solicitud por escrito y fi rmada por todas las Distribuidoras integrantes del Licitante junto con un informe que motive la solicitud de cancelación. Asimismo, deberá comunicar a los Postores sobre esta solicitud, lo cual ha cumplido la Licitante con la documentación remitida mediante el referido Ofi cio GCC-077-2011; Que, de la lectura de la comunicación remitida del Licitante, la solicitud de cancelación del presente proceso se sustenta en que han visto por conveniente gestionar la suscripción de contratos bilaterales con empresas generadoras a precios regulados, para cubrir el requerimiento de suministro; Que, considerando que el requerimiento de suministro de las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A. y Electronoroeste S.A., que motivó el presente proceso de licitación, estaría siendo cubierto mediante contratos bilaterales con empresas generadoras, en las condiciones que establece el numeral 3.2 del Artículo 3° de la Ley N° 288321, se ha extinguido el objeto del actual proceso de licitación, por lo que no se encuentra razón para negar la cancelación solicitada; Que, en tal sentido, habiéndose verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones para la cancelación del proceso de licitación, señalados en el citado Artículo 14° del Procedimiento, corresponde declarar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A.; Que, fi nalmente, cabe señalar que de conformidad con el numeral 14.3 del Procedimiento, una vez declarada la cancelación el proceso de licitación mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0330- 2011-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Decreto de Urgencia 032-2010, Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 042- 2011-OS/CD y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., en su segunda convocatoria, cuyas Bases Ajustadas y Bases Integradas fueron aprobadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 146-2011-OS/CD y N° 167-2011-OS/CD, respectivamente, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Conductor del Proceso de licitación cancelado, a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 0330-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1 3.2 Las ventas de electricidad de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Público de Electricidad, se efectúan mediante: a) Contratos sin Licitación, cuyos precios no podrán ser superiores a los Precios en Barra a que se refi ere el artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas; b) Contratos resultantes de Licitaciones 693644-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 111-2011-SERVIR-PE Lima, 16 de setiembre de 2011 Visto, los Informes Nº 097 y Nº 104 -2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde