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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450363 de aplicación de las tarifas, de acuerdo a los valores estándares reconocidos en diversas regulaciones fi jadas por OSINERGMIN; 2.2. Que, se reconozca la realidad en cuanto a la dispersión del área concesionada y a su manejo operativo, de tal manera que se consideren los rendimientos determinados. Propone tres bases operativas, las que permitirían optimizar los costos para el desarrollo de las actividades de corte y reconexión. Manifi esta, además, que existe un error conceptual al considerar que el operario puede ejercer diversos programas operativos, y que la opción de subcontratación resulta más costosa. Además, solicita se considere el costo de horas hombre del técnico gasista de US$ 6.35. 2.3. Que se ajuste el concepto legal sobre la fecha de cierre y periodo tarifario. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO: 3.1. Gastos Generales (administrativos) y el Costo de Stock. Que, la recurrente manifi esta que en su carta DJ-043- 2011, en la que absuelve las observaciones realizadas por OSINERGMIN a su propuesta de Cargos máximos de corte y reconexión, señaló que para el periodo de 18 meses inicialmente propuesto, no se consideraría los costos administrativos derivados de la actividad, ni los costos de stock; Que, sin embargo, indica que OSINERGMIN al considerar que la vigencia de los cargos máximos por corte y reconexión, es por el mismo periodo de vigencia de la Tarifa Inicial (de 8 años desde la Puesta en Operación Comercial), se hace necesario incluir en la estructura de costos los gastos administrativos y de stock, por considerarlos un costo real en la operación del sistema; Que, dado que aún no se inicia su operación parcial, CONTUGAS indica que le resulta complejo establecer los valores de estos gastos, por lo que propone tomar 6.81% como gastos de stock y 20% como gastos generales de la empresa, tomados de la “Absolución de Observaciones a las propuestas de los importes de corte y reconexión” de distribución eléctrica para la empresa EDELNOR, aplicables al periodo 2011 – 2015. 3.2 Reconocer la real dispersión y manejo operativo, en relación a los rendimientos y se considere el costo de horas hombre del técnico gasista de US$ 6.35. Que, CONTUGAS señala que es importante tener en cuenta la realidad geográfi ca del área de concesión a su cargo, en donde deben atender a cinco ciudades distantes una de otra y con cantidades asimétricas de clientes. Lo cual redunda en el rendimiento diario de cortes y reconexiones; Que, propone tres bases operativas, las que permitirían optimizar los costos para el desarrollo de las actividades de corte y reconexión. Manifi esta, además, que existe un error conceptual al considerar que el operario puede ejercer diversos programas operativos, y que la opción de subcontratación resulta más costosa. Además, solicita se considere el costo de horas hombre del técnico gasista de US$ 6.35. 3.3. Concepto legal sobre la fecha de cierre y periodo tarifario. Que, sostiene Contugas que se infi ere del Informe Legal N° 259-2011-GART, que a la fecha de la puesta en operación parcial para diversas localidades ya es de aplicación y por lo tanto entra en vigencia el régimen tarifario de 8 años. Explica la recurrente que el régimen tarifario será de aplicación para la Puesta en Operación Parcial, pero el cómputo del plazo de los 8 años se iniciará conforme a lo previsto en la Primera Cláusula Adicional de su Contrato (en adelante “Cláusula Adicional”); Que, la recurrente señala que conforme lo establece la Cláusula Adicional, los plazos y obligaciones de Contugas relacionada o vinculada al diseño, suministro de bienes y servicios, la construcción y Puesta en Operación Comercial (POC), incluyendo los indicados en las cláusulas 3.2.2.a, 3.2.2.b, 4.1 y 9.21, así como los plazos del régimen tarifario establecidos en la cláusula 14 del contrato, se encuentran suspendidos; Que, Contugas afi rma que la Primera Adenda de la Cláusula Adicional fue modifi cada, determinando que la suspensión se mantendría hasta que la concesionaria comunique al 30 de septiembre de 2010, que tiene suscrito un contrato de transporte fi rme por un volumen de 45 MMPCD. Luego, refi ere, se suscribió una segunda adenda a la Cláusula Adicional, estableciendo que la suspensión se mantendría hasta que comunique al 01 de octubre de 2011, que ha suscrito un contrato de transporte fi rme por un volumen mínimo de 37 MMPCD. Que, la recurrente explica que la suspensión de su Contrato se encuentra vigente en lo vinculado al régimen tarifario y por lo tanto su aplicación y duración estarían en función del levantamiento de las restricciones. Cita la Cláusula 14 de su Contrato, manifestando que, el plazo de vigencia de las tarifas y cargos iniciales, será de 8 años, contado a partir de la POC. Asimismo señala Contugas que la POC es la fecha en que se ha cumplido con los procedimientos del Anexo 7 del Contrato, a partir de la cual, está en capacidad de prestar el Servicio cumpliendo las obligaciones establecidas en el numeral 1 del Anexo 2 del Contrato; Que, Contugas manifi esta que según el numeral 3.2.2.b de su Contrato, la POC deberá ocurrir a más tardar 24 meses después de la aprobación del EIA o 30 meses después de la Fecha de Cierre, lo que ocurra primero, por lo que indica que ese plazo se encuentra suspendido según las adendas acotadas, por lo que el periodo de 8 años se computará recién desde la POC; Que, para aclarar este extremo del petitorio y enfatizar sus argumentos la recurrente, conforme consta en el “Acta de la Audiencia Pública en que la Empresa Contugas S.A.C., sustenta los argumentos de su Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución que Fijó los Cargos Máximos por Corte y Reconexión, para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” de fecha 22 de agosto de 2011, en el tercer párrafo de la segunda página, se señala: “Finalmente, en cuanto al cuarto pedido de la empresa, señala que la Fecha de Cierre fue el 07 de marzo de 2009, no obstante el contrato está suspendido debido a restricciones en el transporte de gas natural. Indica que se suspendió casi todos los plazos del contrato, incluidos los de la Cláusula 14 del régimen tarifario. Por este motivo, solicitan que para la puesta en operación parcial, debe aplicarse el régimen previsto en la cláusula catorce, sin perjuicio que su plazo de vigencia inicie desde la puesta en operación comercial”. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN: 4.1. Sobre los Gastos generales (administrativos) y el costo de Stock. Que, CONTUGAS ha tomado en la presentación de su propuesta tarifaria, como referencia, el proceso regulatorio de gas natural de Cálidda para el periodo 2009 – 2013, es así que ha hecho suyos los costos de materiales, los rendimientos, el costo de hora hombre de casi todos los que participan en las operaciones de corte y reconexión, así como los argumentos presentados por Cálidda; Que, en el citado proceso regulatorio, no se incluyeron los ítems de Costo de Stock, ni de Gastos Generales (según el anexo 4-a y 4b del procedimiento) o Gastos Administrativos como los denomina CONTUGAS en su recurso de reconsideración. Cálidda no los presentó en su propuesta tarifaria, ni los solicitó a lo largo del proceso regulatorio, es así que los cargos máximos de corte y reconexión que fueron fi nalmente aprobados y están vigentes a la fecha para la concesión de Lima y Callao tomaron como base lo propuesto por Cálidda; Que, CONTUGAS, por un lado toma todos los parámetros de cálculo empleados en el citado proceso regulatorio, sin embargo, en su recurso de reconsideración, solicita se incorporen los cargos por concepto de Stock y de Gastos Generales o Administrativos, tomando como valores aquellos establecidos en el reciente proceso regulatorio de corte y reconexión de distribución eléctrica, lo cual no resulta coherente, toda vez que se está mezclando valores tomados de procesos regulatorios distintos; Que, como ya se ha mencionado, al tomar los valores base del proceso regulatorio de Cálida para el periodo 2009 – 2013, como costos de materiales y equipo, mano de obra (exceptuando el técnico), rendimientos en la ciudad base, debe tomar también en consideración que no se hicieron explícitos los cargos de Gastos Administrativos, toda vez que la empresa realizaría las operaciones con personal propio. Es decir que los mismos se encuentran incorporados en los cargos calculados;