NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450365 2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN N° 135- 2011-OS/CD, en el extremo que solicita se considere los gastos generales y el costo de Stock de acuerdo a los valores estándares reconocidos por OSINERGMIN, por los fundamentos señalados en el numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN N° 135-2011- OS/CD, el extremo de su segundo petitorio referido a los rendimientos, e infundado lo referido a la subvaloración de mano de obra, por los fundamentos señalados en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Contugas S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN N° 135-2011- OS/CD, en el extremo que solicita el ajuste del concepto legal sobre la fecha de cierre y periodo tarifario, por los fundamentos señalados en el numeral 4.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Por lo expuesto en el Artículo 2° de la presente resolución, modificar los Cuadros N° 1 y N° 2, contenidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 135-2011-OS/CD, respectivamente, de acuerdo a lo siguiente: “Cuadro N° 1 Cargos Máximos por Corte del Servicio Ítem Corte Tipo Categoría US$ 1 Cierre del Servicio I - A 6.56 I - B 6.56 I - B Industrial 25.24 2 Retiro de Componentes de la Acometida II -A 7.01 II - B 7.01 II - B Industrial 52.73 3 Corte del Servicio III - A 79.11 III - B 79.11 III - B Polietileno 178.70 III - B Acero 207.04 ” “Cuadro N° 2 Cargos Máximos por Reconexión del Servicio Ítem Reconexión Tipo Categoría US$ 1 Reconexión por Cierre del servicio I - A 8.40 I - B 8.40 I - B Industrial 34.47 2 Reconexión de los componentes de la Acometida II -A ----- II - B ----- II - B Industrial ----- 3 Reconexión por Corte del Servicio III - A 89.29 III - B 89.29 III - B Polietileno 208.45 III - B Acero 283.44 ” Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 327-2011- GART y N° 329-2011-GART, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto a los informes señalados en el artículo precedente en la página web institucional: www2.osinerg.gob.pe. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 693644-2 Aprueban cancelación de proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para diversas empresas concesionarias, cuyas Bases Ajustadas y Bases Integradas fueron aprobadas mediante RR. Nºs. 146 y 167-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 178-2011-OS/CD Lima, 20 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que abarca desde el Artículo 3° al Artículo 10°, establece los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energía; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007- EM publicado el 14 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, el mismo que estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN debe aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se dictaron medidas para acelerar la inversión y facilitar fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de electricidad; el Artículo 4° de dicha norma estableció, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energía eléctrica a que se refi ere el citado Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, deben tener en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, en tal sentido, al amparo del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas defi nió mediante Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, los lineamientos para las licitaciones de suministro de electricidad; el numeral 1.1, Artículo 1° de la referida norma, estableció que para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitación para el suministro que se realicen en el marco de la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, tienen características específi cas y transitorias, mediante Resolución OSINERGMIN N° 042-2011-OS/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2011 se aprobó la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” (en adelante “Procedimiento”); Que, en el Artículo 5° del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación, luego de cumplidos todos los cuales, se procedió a aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A. (en adelante “Licitante”), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 086- 2011-OS/CD, publicada con fecha 19 de mayo de 2011; Que, seguidamente, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 124-2011-OS/CD se aprobaron las Bases Integradas para la primera convocatoria,