NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450362 uniformidad y predictibilidad contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sobre este aspecto, la autoridad administrativa tiene la obligación de establecer requisitos similares para trámites similares, es así que, tratándose de la misma red principal de transporte, corresponde el mismo tratamiento para todos sus Concesionarios de Distribución que se conecten a ella, haciendo más predecible el procedimiento y evitando confusiones para el administrado; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 164- 2011-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de agosto de 2011, en cumplimiento del Artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y del Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación del proyecto de modifi cación de la norma “Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones, otorgando además un plazo para recibir los comentarios y sugerencias de los interesados a la pre publicación. Dentro de dicho plazo, se recibió los comentarios de la empresa Contugas S.A.C., manifestando su conformidad con el proyecto de modifi cación normativa; Que, se han expedido los Informes Nº 324 -2011-GART y N° 325-2011-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto corresponde aprobar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web, la resolución que modifi ca la norma “Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado por Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27133; en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese el numeral 13.3 en el Artículo 13, Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, según el siguiente texto: “13.3. Los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos conectados a la Red Principal de Transporte de Camisea, determinarán mensualmente el costo medio de transporte pagado al transportista dividiendo el monto de la factura por el servicio de transporte, fi rme más interrumpible, entre el volumen transportado. Para cada Cliente Regulado el costo de transporte será igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido.” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 05 de octubre de 2011. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 324-2011- GART y N° 325-2011-GART que forman parte integrante de la presente resolución Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto a los informes señalados en el artículo precedente en la página web institucional: www2.osinerg.gob.pe. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 693644-1 Modifican los Cuadros Nº 1 y Nº 2 contenidos en los Artículos 1º y 2º de la Res. Nº 135-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 177-2011-OS/CD Lima, 20 de setiembre de 2011 Que, con fecha 14 de julio de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 135- 2011-OS/CD (en adelante “Resolución 135”), mediante la cual se fi jaron los cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica y sus fórmulas de actualización, contra la cual el 08 de agosto de 2011, la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el 07 de marzo de 2009, se suscribió el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” (en adelante “Contrato BOOT”) y la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT, entre el Ministerio de Energía y Minas, en calidad de concedente, y Transcogas Perú S.A.C., (hoy Contugas), en calidad de concesionario; Que, con la referida Primera Cláusula Adicional, las partes acordaron que “todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria y/o el Operador Califi cado relacionadas o vinculadas con el diseño, suministro de bienes y servicios, la construcción y Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución, incluyendo los indicados en las Cláusulas 3.2.2 (a), 3.2.2 (b), 4.1 y 9.21, así como los plazos establecidos en la Cláusula 14; quedan suspendidos…”; Que, mediante la Primera y Segunda Adenda del 02 de marzo de 2010 y el 25 de marzo de 2011, respectivamente, las partes modifi caron la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT, especifi cando que la suspensión de las obligaciones que emergen del Contrato BOOT, se mantendrían hasta que Contugas comunique que ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte Firme de gas por un volumen mínimo de 37 MMPCD y que, en caso dicha comunicación no se reciba hasta el 01 de octubre de 2011, se podría resolver el contrato. Asimismo se precisó que, en caso Contugas optase por la Puesta en Operación Comercial Parcial, deberá requerir los permisos, autorizaciones, licencias e informes técnicos que resulten aplicables de acuerdo con las leyes aplicables; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007- OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 225- 2008-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo K quedó aprobado el “Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesiones” (en adelante “Procedimiento”); Que, de conformidad con el Procedimiento, se han llevado a cabo todas las etapas, desde la propuesta tarifaria de corte y reconexión a cargo de Contugas, presentada el 28 de febrero de 2011, hasta la publicación de la resolución tarifaria mediante Resolución 135; Que, con fecha 08 de agosto de 2011, Contugas interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 135, complementándolo con un escrito de fecha 11 de agosto de 2011. Asimismo, OSINERGMIN convocó a una Audiencia Pública para que Contugas pudiera exponer el sustento de su recurso de reconsideración, la misma que se realizó el 22 de agosto de 2011. Cabe precisar que no se presentaron comentarios y sugerencias de los interesados sobre el recurso interpuesto; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Que, Contugas solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se revoque la Resolución 135, recalculando los cargos fi jados, en los siguientes extremos: 2.1. Que, se considere los Gastos Generales (administrativos) y el Costo de Stock atendiendo el periodo