NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450425 con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 693545-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 830-2011-MTC/03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2003-005911 del 28 de marzo de 2003, presentado por la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 480-95-MTC/15.17 del 23 de noviembre de 1995, se renovó, vía regularización, la autorización a la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. para que continúe operando, el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, la cual venció el 09 de agosto de 2003; Que, mediante escrito de registro Nº 2003-005911 del 28 de marzo de 2003, la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización de su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 692- 2008-MTC/03 del 05 de noviembre de 2008, notifi cada el 08 de noviembre 2008, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 480-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28853, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 075-2005-MTC/03, que declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 480-95-MTC/15.17; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de treinta (30) días hábiles. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01, se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, que entró en vigencia el 04 de enero de 2008; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de Ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Resolución Viceministerial 412-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2408-2011-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización a favor de la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. toda vez que venció el plazo del procedimiento de renovación sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de febrero de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización renovada por Resolución Ministerial Nº 480-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 09 de agosto de 2013. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual