NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450489 Técnico Nº 005-2011-ITP/SANIPES de la Dirección del SANIPES de fecha 19 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el titular del Pliego Presupuestario; Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 230 de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica acerca de la Nota del Embajador Roberto Azevedo, Representante Permanente del Brasil ante la OMC, en la que se informa que el Gobierno de Brasil está de acuerdo con llevar a cabo las reuniones técnicas con el Perú a fi n de tratar acerca de la denominación de la especie “Engraulis ringens” en el mercado brasileño, proponiendo que dichas reuniones se realicen los días 26 y 27 de setiembre en la ciudad de Brasilia, República del Brasil. Que, mediante Ofi cio Nº 267-2011-MINCETUR/VMCE de fecha 13 de setiembre de 2011, el Sr. Carlos Posada Ugaz, Vice Ministro de Comercio Exterior, manifi esta la necesidad de la participación de expertos en la reunión, enfatizando que es primordial la participación en particular del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a fi n de exponer y defender adecuadamente los argumentos sanitarios, científi cos y técnicos para modifi car el Reglamento Técnico aprobado por Brasil que excluye a la especie Engraulis ringens de la lista de especies cuyas conservas podrían denominarse “Sardina”, “Sardina del Pacífi co” y “Sardina-laje” y adecuarlo a lo establecido en el CODEX Stan 94 y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Que, en ese sentido resulta de vital importancia para el país y en especial para el sector Pesquero Peruano, la participación de un funcionario del ITP en la Reunión bilateral con el Brasil a realizarse los días 26 y 27 de setiembre del año en curso, fi n de sustentar las razones técnicas que permitan lograr el ingreso de las conservas de anchoveta bajo la denominación de “Sardina Peruana” al mercado de Brasil. Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, con cargo a su Presupuesto; Que, la Ofi cina de Planeamiento de la Entidad, mediante memorándum Nº 227-2011-ITP/OPL de fecha 20 de setiembre de 2011 ha otorgado la respectiva disponibilidad presupuestal para la participación en el mencionado evento, hasta por un monto total de S/. 5,700.00 Nuevos Soles, indicando que dicho gasto se afectará a la meta 011, en las partidas específi cas 23.21.11: Pasajes y Gastos de Transporte por S/: 1,800.00, y 23.21.12: Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios por S/. 3,900.00 en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados;” De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo informado por la Dirección del SANIPES, y, en mérito a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por unanimidad; ACORDÓ: 1º AUTORIZAR, el viaje del señor JESUS LEONCIO ESTRADA SURITA, servidor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, a la ciudad de Brasilia, República de Brasil, los días 26 y 27 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2º El gasto del pasaje que incluye la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 1,300.00 Viáticos US$ 600.00 3º Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el servidor autorizado mediante el presente Acuerdo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe a este órgano colegiado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 4º El presente Acuerdo no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 5º DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. El acuerdo que antecede se adoptó con dispensa del trámite de lectura y aprobación previa de la presente Acta. Callao, 22 de setiembre de 2011. CRISTINA REYES SORIA Secretaria Consejo Directivo Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP 695179-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Emiten normas complementarias a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 014-2001-TR, sobre arbitraje en materia de relaciones colectivas de trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2011-TR Lima, 23 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en lo siguiente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materias como la información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-TR se agregó el artículo 61°-A al Decreto Supremo N° 011- 92-TR, regulando los supuestos en los que procede el arbitraje potestativo en materia de relaciones colectivas de trabajo; Que, se requiere emitir normas complementarias sobre las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 014-2001-TR; Que, el Tribunal Constitucional ha establecido criterios de aplicación del derecho de negociación en el empleo público, contenidos principalmente, en los Expedientes N° 008-2005-PI/TC y N° 1035-2001-AC/ TC; estableciendo que “en el caso de las negociaciones