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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450491 Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 210 y 245-2008-TR RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL Nº 035-2011-TR/SG Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTO: La Resolución Nº 02 de 03 de Mayo del 2011; Resolución Nº 47 del 25 de Octubre del 2010 del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura (Expediente Nº 02931-2005-0-2001-JR-CI-05); el Ofi cio Nº 2453-2011- MTPE/1/6 del Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2 del 15 de Noviembre de 2007, el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura (Expediente Nº 2005-02931-73-JR-CI- 5), declaró fundada la medida cautelar solicitada por Juan Silva Nunura, ordenando su reincorporación o reubicación provisional como beneficiario de la Ley Nº 27803, mandato judicial que fue atendido con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 210-2008-TR, rectificada mediante Resolución Ministerial Nº 245- 208-TR; Que, mediante Resolución Nº 47 de 25 de Octubre del 2010, el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, declara Infundada la Demanda en todos sus extremos, interpuesta por Juan Silva Nunura contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Empresa Petróleos del Perú, sobre Proceso Contencioso Administrativo; y, mediante Resolución Nº 02 de 03 de Mayo del 2011, se declara Fundada la solicitud del Procurador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se Cancela de pleno derecho la medida cautelar por existir una sentencia desfavorable al actor, por lo que la subsistencia de la medida cautelar, ya no tiene razón de ser, al haberse roto el carácter instrumental de la misma; Que, mediante Ofi cio Nº 2453-2011-MTPE/1/6 de fecha 02 de Setiembre del 2011, el Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, informa que en el proceso contencioso administrativo seguido por Juan Silva Nunura contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, emitió la Sentencia contenida en la Resolución Nº 47 del 25 de Octubre del 2010, mediante la cual se declara Infundada la Demanda, la misma que ha quedado fi rme, según aparece de la Resolución Nº 02 del 03 de Mayo del 2011, por la cual se cancela de pleno derecho la medida cautelar otorgada, por lo que solicita, se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-2008-TR y la Resolución Ministerial Nº 245-2008-TR; Que, al no haberse amparado la pretensión procesal del ex trabajador Sr. Juan Silva Nunura, sobre Acción Contenciosa Administrativa, solicitando su efectiva reincorporación laboral a su centro de trabajo, estando a lo señalado en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, corresponde atender el requerimiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-2008-TR y Resolución Ministerial Nº 245-2008-TR; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modifi cada por la Ley Nº 28299, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Resolución Ministerial Nº 274-2011-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-2008-TR de 16 de Julio de 2008 y Resolución Ministerial Nº 245-2008-TR de 12 de Agosto de 2008, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento del señor Juan Silva Nunura y del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Secretario General 694951-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 816-2011-MTC/03 Lima, 8 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-041809 presentado por la asociación IGLESIA EVANGELICA CENTRAL DE CHAZUTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 014-2005- MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OCT para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de San Martín, la misma que incluye al distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martín; Que, con Informe Nº 2710-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación IGLESIA EVANGELICA CENTRAL DE CHAZUTA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-