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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450635 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 15 de agosto del 2011, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 627-2008- MTC/01 de fecha 21 de agosto de 2008, se ha declarado concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales especifi cas en materia de transportes al Gobierno Regional del Callao, transladándose de conformidad con el literal h) del artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la función de regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, llevando a cabo el proceso de otorgamiento y emisión de tales documentos; Que, el Artículo 6º y 7º del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir de Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre – Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 18.11.2008, determina que son autoridades competentes los Gobiernos Regionales y que éstos gozan de competencias normativas y de gestión; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 25.05.2011, se creó e incorporó en la estructura orgánica, como Órgano de Línea del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, señalando en el numeral 7º del Artículo 123º- L: “…que son parte de sus funciones el de regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, conforme se desprende del Memorando Nº 1735-2011-GRC/GRPPAT adjunto según Formato Nº 06 – se acompaña como Anexo I del presente proyecto de Ordenanza Regional, el proyecto de los procedimientos administrativos Nº 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, que serán incorporados mediante Ordenanza Regional en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2010-MPC, el cual además, cuenta con el sustento técnico sobre la determinación de los costos totales unitarios y derechos de trámite de cada uno de los procedimientos antes señalados; Que, según el Memorando Nº. 1735-2011-GRC/ GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que los procedimientos administrativos que forman parte del “Proyecto de Ordenanza Regional que regula el Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase “A” y sus diferentes categorías a cargo del Gobierno Regional del Callao”, cumplen con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente; Que, por Dictamen Nº 079-2011-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional se recomienda al Consejo Regional aprobar Vía Ordenanza Regional, lo siguiente: a) Aprobar los procedimientos, requisitos y derechos de trámite los mismos que se fi jan en Nuevos Soles y porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), correspondientes al Otorgamiento de Licencias de Conducir Clase A y sus diferentes categorías; b) Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 07.04.2011, incorporando los procedimientos administrativos Nº 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º,13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, que forman parte integrante del Anexo I que forma parte del presente Acuerdo del Consejo Regional; c) Regular el otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase “A” y sus diferentes Categorías, conforme al Proyecto de Ordenanza Regional elaborado por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones que forma parte del presente Acuerdo del Consejo Regional; y, d) Aprobar los formularios Nº S140-001 y S140-002 a que se refi ere el Anexo I antes citado; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE LA CLASE “A” Y SUS DIFERENTES CATEGORÍAS A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Regional que regula el Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase “A” y sus diferentes Categorías, el mismo que está compuesto por 11 (once) Capítulos, 43 (Cuarenta y tres) Artículos, 8 (Ocho) Disposiciones Complementarias, 2 (Dos) Disposiciones Finales Transitorias, Anexo I y Formularios Nº S140-001 y S140-002. Artículo Segundo.- Apruébese los procedimientos administrativos, requisitos y derechos de trámite los mismos que se fi jan en Nuevos Soles y porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), correspondientes al Otorgamiento de Licencias de Conducir Clase A y sus diferentes categorías. Artículo Tercero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 07.04.2011, incorporando los procedimientos administrativos Nº 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º,13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, el Anexo I y los formularios S140-001 y S140-002m a que se refi ere el presente dispositivo legal en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciuadano.gob.pe y en el Portal del Ministerio de Justicia: spij.minjus.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 694953-1 Regulan la prestación del Servicio de Transporte Turístico Acuático en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000023 Callao, 15 agosto del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 15 de agosto del 2011, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 627-2008-MTC/01 de fecha 21 de agosto de 2008, se ha declarado concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de transportes al Gobierno Regional del Callao, transfi riéndose de conformidad con el literal d) del artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales; la función de otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional; Que, el Reglamento de Transporte Turístico Acuático aprobado mediante D.S. Nº 006-2011-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 04-02-2011, en su literal j) del Artículo II de su Título Preliminar, determina