NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450632 CAPÍTULO II MULTA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO Artículo 21.- Ciudadanos residentes en el territorio nacional El ciudadano residente en el territorio nacional que incurra en omisión al sufragio, o que habiendo presentado su solicitud de dispensa, esta hubiera sido declarada improcedente, será multado de acuerdo a la escala establecidas en la “tabla de multas por distrito en el ámbito nacional y por nivel de pobreza”, aprobada por el Pleno del JNE, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28859. Artículo 22.- Exoneración de multa por omisión al sufragio para peruanos en el exterior Los peruanos en el exterior no serán sancionados con multa a la omisión de sufragio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28859. TÍTULO V CUSTODIA, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 23.- SC y las URE son las encargadas de custodiar, preservar y conservar la documentación que se emita como consecuencia de una solicitud de justifi cación y dispensa, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El incumplimiento al pago de una multa, no impedirá —bajo ningún concepto— que el ciudadano ejerza su derecho a voto en los posteriores procesos electorales. Segunda.- La DNFPE de ofi cio o a pedido de la DCGI, verifi cará la autenticidad de los documentos presentados para sustentar las justifi caciones y dispensas. De encontrarse infracción a la ley penal, se efectuarán las denuncias contra los presuntos responsables. Tercera.- Culminadas las funciones de los JEE, las solicitudes de justifi caciones y dispensas se remiten a SC o URE respectiva, de acuerdo con la circunscripción establecida para el proceso electoral. Se devuelven los hologramas no entregados, así como los cargos de los que fueron adheridos en los DNI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el numeral 11 del artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Las funciones de la Dirección Central de Gestión Institucional son las siguientes: (…) 11. Expedir en última instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justifi cación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensas por omisión al sufragio. Segunda.- Modifíquese el numeral 7 del artículo 67 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 67.- Las funciones de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano son las siguientes: (…) 11. Emitir en primera instancia el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justifi cación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensas por omisión al sufragio. Tercera.- Inclúyase el numeral 8 en el artículo 105 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 105.- Las funciones de las Unidades Regionales de Enlace son las siguientes: (…) 8. Emitir en primera instancia el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justifi cación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensas por omisión al sufragio. Anexo 1: Relación de personal que no sufragó el día de las elecciones. ANEXO 1 RELACIÓN DE PERSONAL A) DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD Proceso electoral Entidad Funcionario responsable Área Cargo Teléfono Correo electrónico B) DATOS DEL PERSONAL Nº DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES 1 2 3 4 Observaciones - Los apellidos y nombres deben coincidir con los del DNI del solicitante. - Agregue y numere las fi las necesarias. - La solicitud debe adjuntar el presente formato impreso, partes A y B y en medio magnético —formato Excel— únicamente la parte B. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Benites Cadenas Secretario General (e) 693487-1