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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450630 CAUSAL DOCUMENTO SUSTENTATORIO b) Incapacidad física o mental Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certifi cado médico expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social; de lo contrario, la resolución de incapacidad emitida por el Conadis, u otro documento que compruebe fehacientemente dicha condición. c) Lactancia Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, de la partida de nacimiento o certifi cado de nacido vivo o DNI del menor lactante, cuya edad debe ser igual o menor que dos (2) años a la fecha de elección. d) Otros casos de fuerza mayor Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del documento que acredite fehacientemente la causal de fuerza mayor o impedimento. En casos de documentos expedidos en el extranjero, estos pueden presentarse en copia simple. 4.2. Las justifi caciones por las causales de fuerza mayor relacionadas con el error en el padrón electoral o con los desastres naturales, no requieren de pago de tasa para su presentación. 4.3. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, serán observadas y podrán ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la observación. 4.4. Transcurrido el plazo señalado, sin que se hayan subsanado las observaciones, se considerará como no presentada la solicitud, se devolverán sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos y se reembolsará el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. 4.5. Asimismo, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralización por treinta (30) días, la solicitud será declarada en abandono y se tendrá al administrado por notifi cado desde la publicación del respectivo pronunciamiento en el portal institucional (www.jne.gob.pe). Artículo 5.- Plazo para resolver El plazo para resolver las solicitudes de justifi cación, es de cinco (5) días hábiles desde su presentación, más el término de la distancia aplicable a las solicitudes remitidas por el JEE. Artículo 6.- Justifi cación para ciudadanos peruanos residentes en el extranjero 6.1. Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero presentarán su solicitud ante las Ofi cinas Consulares del Perú, acompañando copia del DNI vigente, los documentos que sustenten las causales del artículo 4 del presente reglamento y el original o copia simple del recibo por derecho de pago de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.2. Las Ofi cinas Consulares remitirán a la sede central del JNE, las solicitudes de dispensas adjuntando la documentación sustentatoria. 6.3. El plazo para resolver será de diez (10) días hábiles, contados desde que la solicitud es recibida en el JNE. CAPÍTULO II DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO Artículo 7.- Causales y requisitos 7.1. Para el trámite de dispensa, se deberá acompañar a la solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA, copia del DNI vigente y los documentos que sustenten la causal invocada, conforme al siguiente detalle: CAUSAL DOCUMENTO SUSTENTATORIO a) Enfermedad Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certifi cado médico o documento análogo expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social. De tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe ser visado por el área del Ministerio de Salud correspondiente. CAUSAL DOCUMENTO SUSTENTATORIO b) Fallecimiento de familiar directo Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, de la partida de defunción. Se aplica a familiares, por vínculo de parentesco, hasta el segundo grado en línea recta o primer grado en línea colateral, ocurrido en la fecha de la elección o dentro de los cuatro (4) días anteriores a la fecha de elección. c) Incapacidad mental Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certifi cado médico expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social; de lo contrario, la resolución de incapacidad emitida por el Conadis, u otro documento que compruebe fehacientemente dicha condición. d) Robo o Pérdida de DNI Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, de la denuncia policial y del DNI vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. e) Falla en el Padrón Electoral Constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa. f) Desastres Naturales Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, del documento que acredite fehacientemente dicha situación. g) Otros casos de fuerza mayor Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, del documento que acredite fehacientemente la causal de fuerza mayor o impedimento. En caso de documentos expedidos en el extranjero, éstos pueden presentarse en copia simple. 7.2. Las dispensas por las causales de error en el padrón electoral o por desastres naturales, no requieren de pago de tasa para su presentación. 7.3. La solicitud que no cumpla con los requisitos para su trámite, será observada y podrá ser subsanada por el administrado dentro de en un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la observación. 7.4. Transcurrido el plazo señalado, sin que se hayan subsanado las observaciones, se considerará como no presentada la solicitud, se tendrá a disposición los recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos y se reembolsará el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. 7.5. Asimismo, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la solicitud será declarada en abandono y se tendrá al administrado por notifi cado desde la publicación del respectivo pronunciamiento en el portal institucional (www.jne.gob.pe). Artículo 8.- Dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 8.1. Los miembros de las FF.AA. y PNP que han prestado servicios de seguridad y resguardo el día de elección, así como aquellos ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar, tienen derecho a solicitar dispensa. 8.2. El trámite de dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien deberá remitir un ofi cio dirigido al JNE en el que se adjuntará, en medio magnético (Microsoft Excel, según anexo 1), la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de dispensa. 8.3. El trámite se realiza con posterioridad al día siguiente del sufragio y es gratuito. Artículo 9.- Dispensa para las entidades del sistema electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral 9.1. El personal que labora y presta servicios en las entidades del sistema electoral y que el día de las elecciones desarrolle actividades propias del proceso electoral tiene derecho a solicitar dispensa. 9.2. El personal del Ministerio Público y Poder Judicial que realizó funciones de observadores el día de la elección tiene derecho a solicitar dispensa. 9.3. El personal de aquellas entidades que realizó labores de observadores el día del sufragio tienen derecho a solicitar dispensa.