Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2011 (26/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CAUSAL

NORMAS LEGALES
DOCUMENTO SUSTENTATORIO CAUSAL Fallecimiento b) de familiar directo

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2011

DOCUMENTO SUSTENTATORIO Original o MORDAZA legalizada o autenticada en el JNE, de la partida de defuncion. Se aplica a familiares, por vinculo de parentesco, hasta el MORDAZA grado en linea recta o primer grado en linea colateral, ocurrido en la fecha de la eleccion o dentro de los cuatro (4) dias anteriores a la fecha de eleccion. Original o MORDAZA legalizada o autenticada en el JNE, del certificado medico expedido por alguna entidad de salud publica, privada o de seguridad social; de lo contrario, la resolucion de incapacidad emitida por el Conadis, u otro documento que compruebe fehacientemente dicha condicion.

certificado medico expedido por alguna entidad de salud Incapacidad publica, privada o de seguridad social; de lo contrario, b) fisica o la resolucion de incapacidad emitida por el Conadis, u mental otro documento que compruebe fehacientemente dicha condicion. c) Lactancia

Original o MORDAZA legalizada o autenticada en el JNE, del

Original o MORDAZA legalizada o autenticada en el JNE, de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI del menor lactante, cuya edad debe ser igual o menor que dos (2) anos a la fecha de eleccion.

c) Incapacidad mental

Original o MORDAZA legalizada o autenticada en el JNE, del Otros casos documento que acredite fehacientemente la causal de d) de fuerza fuerza mayor o impedimento. En casos de documentos expedidos en el extranjero, estos pueden presentarse en mayor MORDAZA simple.

Original o MORDAZA legalizada o autenticada ante el JNE, d) Robo o Perdida de la denuncia policial y del DNI vigente emitido con de DNI fecha posterior al MORDAZA motivo de la denuncia. MORDAZA en el e) Padron Electoral f) Desastres Naturales MORDAZA de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa. Original o MORDAZA legalizada o autenticada ante el JNE, del documento que acredite fehacientemente dicha situacion.

4.2. Las justificaciones por las causales de fuerza mayor relacionadas con el error en el padron electoral o con los desastres naturales, no requieren de pago de tasa para su presentacion. 4.3. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su tramite, seran observadas y podran ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la observacion. 4.4. Transcurrido el plazo senalado, sin que se hayan subsanado las observaciones, se considerara como no presentada la solicitud, se devolveran sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos y se reembolsara el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado. 4.5. Asimismo, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la solicitud sera declarada en abandono y se tendra al administrado por notificado desde la publicacion del respectivo pronunciamiento en el MORDAZA institucional (www.jne.gob.pe). Articulo 5.- Plazo para resolver El plazo para resolver las solicitudes de justificacion, es de cinco (5) dias habiles desde su MORDAZA, mas el termino de la distancia aplicable a las solicitudes remitidas por el JEE. Articulo 6.- Justificacion para ciudadanos peruanos residentes en el extranjero 6.1. Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero presentaran su solicitud ante las Oficinas Consulares del Peru, acompanando MORDAZA del DNI vigente, los documentos que sustenten las causales del articulo 4 del presente reglamento y el original o MORDAZA simple del recibo por derecho de pago de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.2. Las Oficinas Consulares remitiran a la sede central del JNE, las solicitudes de dispensas adjuntando la documentacion sustentatoria. 6.3. El plazo para resolver sera de diez (10) dias habiles, contados desde que la solicitud es recibida en el JNE. CAPITULO II DISPENSA POR OMISION AL SUFRAGIO Articulo 7.- Causales y requisitos 7.1. Para el tramite de dispensa, se debera acompanar a la solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nacion de acuerdo con el monto por derecho de tramite aprobado en el MORDAZA, MORDAZA del DNI vigente y los documentos que sustenten la causal invocada, conforme al siguiente detalle:
CAUSAL DOCUMENTO SUSTENTATORIO Original o MORDAZA legalizada o autenticada en el JNE, del certificado medico o documento analogo expedido por alguna entidad de salud publica, privada o de seguridad social. De tratarse de un documento expedido por un medico particular, este debe ser visado por el area del Ministerio de Salud correspondiente.

Original o MORDAZA legalizada o autenticada ante el JNE, del documento que acredite fehacientemente la g) Otros casos de causal de fuerza mayor o impedimento. En caso de fuerza mayor documentos expedidos en el extranjero, estos pueden presentarse en MORDAZA simple.

7.2. Las dispensas por las causales de error en el padron electoral o por desastres naturales, no requieren de pago de tasa para su presentacion. 7.3. La solicitud que no cumpla con los requisitos para su tramite, sera observada y podra ser subsanada por el administrado dentro de en un plazo de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la observacion. 7.4. Transcurrido el plazo senalado, sin que se hayan subsanado las observaciones, se considerara como no presentada la solicitud, se tendra a disposicion los recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlos y se reembolsara el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado. 7.5. Asimismo, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la solicitud sera declarada en abandono y se tendra al administrado por notificado desde la publicacion del respectivo pronunciamiento en el MORDAZA institucional (www.jne.gob.pe). Articulo 8.- Dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru 8.1. Los miembros de las FF.AA. y PNP que han prestado servicios de seguridad y resguardo el dia de eleccion, asi como aquellos ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar, tienen derecho a solicitar dispensa. 8.2. El tramite de dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdiccion de cada entidad, quien debera remitir un oficio dirigido al JNE en el que se adjuntara, en medio magnetico (Microsoft Excel, segun anexo 1), la relacion nominal consolidada del personal que presto servicios en dicha fecha, asi como los datos del funcionario responsable de coordinar el tramite de dispensa. 8.3. El tramite se realiza con posterioridad al dia siguiente del sufragio y es gratuito. Articulo 9.- Dispensa para las entidades del sistema electoral y las instituciones publicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral 9.1. El personal que labora y presta servicios en las entidades del sistema electoral y que el dia de las elecciones desarrolle actividades propias del MORDAZA electoral tiene derecho a solicitar dispensa. 9.2. El personal del Ministerio Publico y Poder Judicial que realizo funciones de observadores el dia de la eleccion tiene derecho a solicitar dispensa. 9.3. El personal de aquellas entidades que realizo labores de observadores el dia del sufragio tienen derecho a solicitar dispensa.

a) Enfermedad

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