NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450629 INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática INPE : Instituto Nacional Penitenciario JEE : Jurado Electoral Especial LOE : Ley Orgánica de Elecciones Lojne : Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Reniec : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil PNP : Policía Nacional del Perú Conadis : Consejo Nacional de Discapacidades URE : Unidad Regional de Enlace SC : Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano UIT : Unidad Impositiva Tributaria TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 5.2. DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entiende por: a) Abandono Declaración formal de ofi cio o a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla con algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días hábiles. b) Ciudadano residente en el extranjero Peruano mayor de dieciocho (18) años inscrito en el padrón electoral elaborado por Reniec, que ha establecido su domicilio fuera del territorio nacional, domicilio que se encuentra registrado en su DNI. c) Dispensa Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causal contemplada en el presente reglamento. d) Excusa Motivo invocado por la persona seleccionada como miembro de mesa titular o suplente, cinco (5) días después de efectuada la publicación de su nombre como miembros de mesa. El trámite correspondiente se realiza en la ONPE, y de ser aceptado, el ciudadano no será multado. e) Fuerza mayor Situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, o independiente de la voluntad del administrado que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales. f) Holograma de dispensa Instrumento distintivo que materializa el otorgamiento de la dispensa al sufragio. g) Jurados Electorales Especiales Órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específi co, de conformidad con lo establecido en el capítulo II de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. h) Justifi cación Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, concedida sobre la base de una causal establecida en el presente reglamento. i) Multa Sanción pecuniaria que se da cuando: - El ciudadano peruano residente en el territorio nacional o en el extranjero, se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes. - El ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio. - El ciudadano residente en el territorio nacional que no emita su voto. j) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales Órganos de carácter temporal creados por la ONPE para un proceso electoral específi co. k) Plazo Tiempo establecido por la norma para cumplir con los procedimientos conducentes a la emisión de un acto administrativo. Se computan en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento. l) Unidad Regional de Enlace Unidad operativa desconcentrada dependientes de la DCGI que constituye una instancia de coordinación administrativa a nivel regional de las actividades del Jurado Nacional de Elecciones con la ciudadanía. TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Solicitud de justifi cación y dispensa 1.1. Las solicitudes de dispensa y justifi cación son resueltas por SC y las URE. 1.2. En la misma sede donde se inició el trámite, los ciudadanos recabarán la respuesta de su solicitud y el holograma respectivo, de ser el caso. Artículo 2.- Lugares de atención 2.1. La solicitud de dispensa y justifi cación se puede presentar en la sede central del JNE, URE, JEE y ofi cinas consulares según corresponda, debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos señalados en los artículos 4 y 7 del presente reglamento. 2.2. El JEE, desde su instalación y hasta la proclamación de resultados, recibirá las solicitudes de dispensa y justifi cación con la documentación sustentatoria correspondiente, y las remitirá, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, a la URE de su circunscripción o a la sede central del JNE, según corresponda. TÍTULO II JUSTIFICACIONES Y DISPENSAS CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO Artículo 3.- Presentación de solicitudes de justifi cación 3.1. A partir del día siguiente de la fecha de sufragio, la sede central del JNE, URE, JEE y Ofi cinas Consulares del Perú recibirán las solicitudes de justifi cación de acuerdo con las causales y requisitos previstos en el artículo 4 del presente reglamento. 3.2. Con anterioridad a la fecha de la elección, los trámites de justifi cación y excusa, se solicitan en la ONPE. Artículo 4.- Causales y requisitos 4.1. Para el trámite de justifi cación se deberá acompañar a la solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA, copia del DNI vigente, y los documentos que sustenten la causal invocada, conforme al siguiente detalle: CAUSAL DOCUMENTO SUSTENTATORIO a) Enfermedad Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certifi cado médico o documento análogo expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social. De tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe ser visado por el área del Ministerio de Salud correspondiente.