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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450627 Peruano Alemana S.A.C., que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 694701-1 Aceptan renuncia, declaran vacancia y encargan funciones de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global RESOLUCIÓN Nº 459-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACION GLOBAL” VISTOS: La Resolución Nº 202-2011-CONAFU de fecha 25 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 435-2011/PCG/ UPIG recibido con fecha 22 de junio de 2011, el Ofi cio Nº 1282-2011-CONAFU-P de fecha 18 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 455-2011/PDP/UPIG. S.A.C., recibido con fecha 26 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 712-2011-CONAFU-CDAA de fecha 17 de agosto de 2011, y el Acuerdo Nº 576-2011- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 3º del Estatuto, establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, el artículo 20º del Reglamento, establece: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, mediante Resolución Nº 202-2011-CONAFU de fecha 25 de abril de 2011, se resolvió: “Reconocer a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Ing. Luis Bernardo Guzmán Cabrera, Mg. Luz Angélica Valdivia Abanto, Abg. Sara Luz Canales Aguilar…..; en calidad de Presidente, Vice Presidenta Académica y Gerente General, respectivamente”; Que, el Artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…” (El subrayado es nuestro); Que, mediante Ofi cio Nº 435-2011/PCG/UPIG recibido con fecha 22 de junio de 2011, la Vice Presidenta Académica de la Universidad Peruana de Integración Global - UPIG, informó que el Ing. Luis Bernardo Guzmán Cabrera, renunció irrevocablemente al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global, por ello solicita a este Consejo Nacional la encargatura de la Presidencia de la referida comisión a la Mg. Luz Angélica Valdivia Abanto quien ocupa el cargo de Vice Presidenta Académica de la Comisión de Gobierno; Que, por Ofi cio Nº 1282-2011-CONAFU-P de fecha 18 de julio de 2011, la Presidenta del CONAFU informa que la Promotora de la Universidad Peruana de Integración Global es la que tiene la facultad de solicitar la encargatura para el cargo del Presidente de la Comisión de Gobierno a la Vice Presidenta Académica por lo que se requiere que se efectúe el referido trámite; Que, mediante Ofi cio Nº 455-2011/PDP/UPIG. S.A.C., recibido con fecha 26 de julio de 2011, la Promotora cumple con lo solicitado mediante Ofi cio Nº 1282-2011- CONAFU-P, requiriendo la encargatura para el cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno a la Vice Presidenta Académica por un periodo de 03 meses; Que, mediante Ofi cio Nº 712-2011-CONAFU-CDAA de fecha 17 de agosto de 2011, la Comisión de Trabajo da a conocer al Pleno que el Presidente del Directorio de la Promotora de la UPIG, solicita la encargatura para el cargo de Presidenta de la Comisión de Gobierno a la Vicepresidente Académica por un periodo de 03 meses; por lo que sugiere al Pleno del CONAFU: Autorizar la encargatura para el cargo de Presidente de Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global a la Vicepresidente Académica por un lapso de 03 meses, hasta que la promotora cumpla con proponer a un profesional que reúna los requisitos para dicho cargo considerando que se ha levantado la observación levantada mediante Ofi cio Nº 1282-2011-CONAFU-P; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de setiembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 576-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Ing. Luis Bernardo Guzmán Cabrera al cargo de Presidente de