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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450637 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 025-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 26 de julio de 2011 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 33669 de fecha 26 de agosto de 2010 seguido por el MINISTERIO DE SALUD debidamente representada por la Sra. IRENE SUAREZ QUIROZ, por el cual solicitan la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Hospital General “H-3” del terreno con un área de 15,237.01 m2, constituido por los lotes 77B y 78 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 102-2010-MML/GTU-SETT de fecha 10/09/10 donde la Sub Gerencia de Estudio de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve aprobar con observaciones el Estudio de Impacto Vial presentado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud para el proyecto de Habilitación Urbana del predio ubicado en la Av. Carretera Central altura del Km. 7.5 del Ex Fundo La Estrella, distrito de Ate, Que, mediante Resolución Directoral Nº 1939-2009/ DIGESA/SA de fecha 17 de abril de 2009 emitido por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Inversión Pública a Nivel de Factibilidad del “Hospital de Emergencia – Lima Este Vitarte” ubicado en la Carretera Central y Pasaje La Estrella, Que, mediante Ordenanza Nº 1373-MML publicado en el diario El Peruano con fecha 29 de abril de 2010 se aprueba la modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de Ate aprobado mediante Ordenanza Nº 1099- MML, referido al terreno constituido por los lotes 77B y 78 de la Parcelación del Fundo La Estrella, de Otros Usos “OU” a Hospital General “H-3”. En el ítem 2.1 del Artículo Segundo de la precitada Ordenanza señala que para el trámite de la Habilitación Urbana y de Edifi cación, incluir una vía separadora de uso entre el establecimiento de salud propuesto y el local educativo existente, la cual deberá ser arborizada con la fi nalidad de evitar impactos negativos (vectores de salud) que la mencionada colindancia pudiera tener con dicho local y las zonas de vivienda que lo rodean, Que, mediante Ordenanza Nº 1521-MML publicado en el diario El Peruano con fecha 30 de abril de 2011 se aprueba la modifi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1373. En el ítem 2.1 del Artículo Segundo de la precitada Ordenanza se solicita incorporar un área separadora de uso entre el establecimiento de salud propuesto y el local educativo existente, la misma que deberá ser arborizada (franja de Arborización) con una sección no menor de 3.00 ml. como aislamiento visual y acústico, Que, mediante Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 09-11-CTDHU/MDA de fecha 16/06/11 la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Conforme el proyecto de Habilitación Urbana del terreno constituido por los lotes 77B y 78 de la Parcelación del Fundo La Estrella; no estableciéndose aportes reglamentarios porque conforme al Art. 9º de la Ordenanza Nº 836-MML referido a aportes reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima señala que están exceptuadas de aportes la Habilitación de Equipamientos Metropolitanos y Sectoriales de Salud, Educación y Recreación destinados a dominio público, Que, mediante Valorización Nº 015-2011-SGPUC- GDU/MDA de fecha 24 de junio de 2011, se calculó el derecho correspondiente a la Licencia de Habilitación Urbana conforme al Artículo 31º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; cuyo monto total ascendía a la suma de S/. 10,205.28 nuevos soles; y mediante Recibo Nº 0008788039 de fecha 12 de julio de 2011 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Valorización, Que, mediante Informe Nº 079-2011-MDA/GDU-SGHUE- DEHE de fecha 26 de julio de 2011, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML. Ordenanza Nº 341-MML, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 008-2011-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución suscrita por el profesional responsable, Arq. María Elena Patiño Carrera, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Hospital General “H-3” del terreno con un área de 15,237.01 m2, constituido por los lotes 77B y 78 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al MINISTERIO DE SALUD representada por la Sra. IRENE SUAREZ QUIROZ, para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses, hasta el 26 de agosto del 2013 bajo responsabilidad de la culminación de las obras de Habilitación Urbana, en el terreno de 15,237.01m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: