Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2011 (26/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450631

9.4. El tramite de dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdiccion de cada entidad, quien debera remitir un oficio dirigido al JNE en el que adjuntara, en medio magnetico (Microsoft Excel, segun anexo 1), la relacion nominal consolidada del personal que presto servicios en dicha fecha, asi como los datos del funcionario responsable de coordinar el tramite de dispensa. 9.5. El tramite se realiza con posterioridad al dia siguiente del sufragio y es gratuito. Articulo 10.- Dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios 10.1. Los ciudadanos que el dia del sufragio se encuentren recluidos en un establecimiento penitenciario y que no hayan sido inhabilitados de sus derechos politicos tienen derecho a solicitar dispensa. 10.2. El tramite de dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdiccion de cada entidad, quien debera remitir un oficio dirigido al JNE en el que adjuntara, en medio magnetico (Microsoft Excel, segun anexo 1), la relacion nominal consolidada del personal que presto servicios en dicha fecha, asi como los datos del funcionario responsable de coordinar el tramite de dispensa. De realizarse el tramite personalmente, debera presentar documento que acredite la privacion de su MORDAZA que comprenda la fecha de sufragio. 10.3. El tramite se realiza con posterioridad al dia siguiente del sufragio y es gratuito. Articulo 11.- Plazo para resolver 11.1. El plazo para resolver las solicitudes de dispensa, es de cinco (5) dias habiles desde su MORDAZA, mas el termino de la distancia aplicable a las solicitudes remitidas por el JEE. 11.2. El plazo para resolver las solicitudes, remitidas por las oficinas consulares del Peru es de diez (10) dias habiles desde su MORDAZA por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el JNE. 11.3. En el caso de las solicitudes de dispensa presentadas por instituciones, se debera observar como plazo MORDAZA, lo establecido en los articulos 35 y 142 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO III IMPROCEDENCIA, RECURSOS Y EFECTOS CAPITULO I IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACION O DISPENSA Y RECURSO DE APELACION Articulo 12.- Improcedencia 12.1. Las solicitudes de justificacion o dispensa que no se encuentren dentro de las causales establecidas en los numerales 4.1. y 7.1. del presente reglamento seran declaradas improcedentes. 12.2. La improcedencia de una solicitud se publicara en el MORDAZA institucional del JNE (www.jne.gob.pe), y se MORDAZA por notificado desde el momento de su publicacion por ese medio. Articulo 13.- Recurso de apelacion 13.1. Contra la improcedencia de una solicitud de justificacion y dispensa procede el recurso de apelacion. 13.2. El termino para la interposicion del recurso de apelacion es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el MORDAZA institucional, y se presenta ante la unidad que declaro improcedente la solicitud. Articulo 14.- Requisitos para la MORDAZA del recurso de apelacion 14.1. El recurso de apelacion debe contener lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley Nº 27444 y debe ser autorizado por abogado.

14.2. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su tramite, seran observadas y podran ser subsanadas por el administrado en un plazo de dos (2) dias habiles. Articulo 15.- Resolucion que resuelve la apelacion 15.1. La DCGI resuelve el recurso de apelacion dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de recibido. 15.2. Las resoluciones emitidas por la DCGI se publicaran a traves del MORDAZA institucional del JNE (www. jne.gob.pe), y se tendra por notificada desde el momento de su publicacion en dicho medio. CAPITULO II EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACION Y DISPENSA EXPEDIDOS POR EL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Articulo 16.- Resolucion definitiva e irrevisable Los actos administrativos que expida el JNE, en cualquiera de sus instancias, tiene caracter de definitivo e irrevisable, cuando se hayan agotado todos los recursos que pudieran interponerse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, estos no se hubieran presentado. Articulo 17.- Consecuencia de la improcedencia La improcedencia de la solicitud de justificacion o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley. Articulo 18.- Comunicacion a la ONPE y Reniec La DCGI remitira semanalmente, a la ONPE y al Reniec, la relacion de ciudadanos a los que se MORDAZA justificado o dispensado, para que estas entidades procedan a la actualizacion de los registros correspondientes. TITULO IV DE LAS MULTAS ELECTORALES CAPITULO I MULTA POR INASISTENCIA O NEGATIVA A LA INSTALACION O CONFORMACION DE LA MESA DE SUFRAGIO Articulo 19.- Ciudadanos residentes en el territorio nacional 19.1. El ciudadano residente en el territorio nacional que se niegue a desempenar el cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT. 19.2. El ciudadano residente en el territorio nacional seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT. 19.3. En ambos casos, dicha incidencia se hace constar en el acta electoral y la multa interpuesta sera cobrada coactivamente por el JNE. Articulo 20.- Peruanos residentes en el extranjero 20.1. El ciudadano peruano residente en el extranjero que se niegue a desempenar el cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT. 20.2. El ciudadano peruano residente en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT. 20.3. En ambos casos, dicha incidencia se hace constar en el Acta Electoral y la multa interpuesta sera cobrada coactivamente por el JNE.

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