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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450631 9.4. El trámite de dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien deberá remitir un ofi cio dirigido al JNE en el que adjuntará, en medio magnético (Microsoft Excel, según anexo 1), la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de dispensa. 9.5. El trámite se realiza con posterioridad al día siguiente del sufragio y es gratuito. Artículo 10.- Dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios 10.1. Los ciudadanos que el día del sufragio se encuentren recluidos en un establecimiento penitenciario y que no hayan sido inhabilitados de sus derechos políticos tienen derecho a solicitar dispensa. 10.2. El trámite de dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien deberá remitir un ofi cio dirigido al JNE en el que adjuntará, en medio magnético (Microsoft Excel, según anexo 1), la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de dispensa. De realizarse el trámite personalmente, deberá presentar documento que acredite la privación de su libertad que comprenda la fecha de sufragio. 10.3. El trámite se realiza con posterioridad al día siguiente del sufragio y es gratuito. Artículo 11.- Plazo para resolver 11.1. El plazo para resolver las solicitudes de dispensa, es de cinco (5) días hábiles desde su presentación, más el término de la distancia aplicable a las solicitudes remitidas por el JEE. 11.2. El plazo para resolver las solicitudes, remitidas por las ofi cinas consulares del Perú es de diez (10) días hábiles desde su presentación por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el JNE. 11.3. En el caso de las solicitudes de dispensa presentadas por instituciones, se deberá observar como plazo máximo, lo establecido en los artículos 35 y 142 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO III IMPROCEDENCIA, RECURSOS Y EFECTOS CAPÍTULO I IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA Y RECURSO DE APELACIÓN Artículo 12.- Improcedencia 12.1. Las solicitudes de justifi cación o dispensa que no se encuentren dentro de las causales establecidas en los numerales 4.1. y 7.1. del presente reglamento serán declaradas improcedentes. 12.2. La improcedencia de una solicitud se publicará en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe), y se dará por notifi cado desde el momento de su publicación por ese medio. Artículo 13.- Recurso de apelación 13.1. Contra la improcedencia de una solicitud de justifi cación y dispensa procede el recurso de apelación. 13.2. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el portal institucional, y se presenta ante la unidad que declaró improcedente la solicitud. Artículo 14.- Requisitos para la presentación del recurso de apelación 14.1. El recurso de apelación debe contener lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 y debe ser autorizado por abogado. 14.2. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, serán observadas y podrán ser subsanadas por el administrado en un plazo de dos (2) días hábiles. Artículo 15.- Resolución que resuelve la apelación 15.1. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. 15.2. Las resoluciones emitidas por la DCGI se publicarán a través del portal institucional del JNE (www. jne.gob.pe), y se tendrá por notifi cada desde el momento de su publicación en dicho medio. CAPÍTULO II EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 16.- Resolución defi nitiva e irrevisable Los actos administrativos que expida el JNE, en cualquiera de sus instancias, tiene carácter de defi nitivo e irrevisable, cuando se hayan agotado todos los recursos que pudieran interponerse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, éstos no se hubieran presentado. Artículo 17.- Consecuencia de la improcedencia La improcedencia de la solicitud de justifi cación o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley. Artículo 18.- Comunicación a la ONPE y Reniec La DCGI remitirá semanalmente, a la ONPE y al Reniec, la relación de ciudadanos a los que se haya justifi cado o dispensado, para que estas entidades procedan a la actualización de los registros correspondientes. TÍTULO IV DE LAS MULTAS ELECTORALES CAPÍTULO I MULTA POR INASISTENCIA O NEGATIVA A LA INSTALACIÓN O CONFORMACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO Artículo 19.- Ciudadanos residentes en el territorio nacional 19.1. El ciudadano residente en el territorio nacional que se niegue a desempeñar el cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT. 19.2. El ciudadano residente en el territorio nacional seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT. 19.3. En ambos casos, dicha incidencia se hace constar en el acta electoral y la multa interpuesta será cobrada coactivamente por el JNE. Artículo 20.- Peruanos residentes en el extranjero 20.1. El ciudadano peruano residente en el extranjero que se niegue a desempeñar el cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT. 20.2. El ciudadano peruano residente en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT. 20.3. En ambos casos, dicha incidencia se hace constar en el Acta Electoral y la multa interpuesta será cobrada coactivamente por el JNE.