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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450675 nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específi cas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel I-1 al II-1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6º de la precitada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,602,942.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de setiembre 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de CIENTO NOVENTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 194,627.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de setiembre 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’327.056.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de setiembre 2011. Artículo 4º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 5,350.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de setiembre 2011. Artículo 5°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 6°.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud 696016-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 273-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de setiembre de 2011 Visto el Expediente N° 069-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 478 522,71 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Huacan y al Norte del Cerro Negro, Sector Huacan, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 17 931 791,12 m², ubicado en el Sector Huacan, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Ofi cina Registral de Huacho remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico N° 13046-2010- SUNARP-ZR.N°IX//OC, el cual señala que el predio en consulta se ubica parcialmente sobre ámbito inscrito en la Partida Nº 50100675 del Registro de Predios de Huacho y el saldo en zona donde no se observan antecedentes gráfi co – registrales; Que, atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 478 522,71 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Huacan y al Norte del Cerro Negro, Sector Huacan, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma triangular, presenta una topografía accidentada por estar compuesta de cerros de poca y mediana altura ubicados al Sur este del predio, el resto son laderas de ligera pendiente, al interior del predio se encontró por el lado este un cerco provisional de púas y palos de la Empresa DUNA CORP S.A. propietario del predio colindante y parcialmente ocupado por terceros con sembríos de tunas del predio denominado Fortuna Verde; al predio se accede por el predio de la Empresa DUNA CORP S.A y por la ocupación de terceros; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 522,71 m², de conformidad