NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450677 de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 54 135,94 m², ubicado a la altura del Km. 8.4 de la avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, la Ofi cina Registral de Lima emitió el Informe Técnico N° 4044-2011-SUNARP-ZR.N°IX//OC, el cual señala que el predio en consulta se encuentra gráfi camente en zona donde sus bases grafi cas, no se tienen anotaciones de inscripciones registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de mayo de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía accidentada y de suelo arcilloso y rocoso; se encuentra ocupado por la Concesión Minera Los Primos 85, quien está construyendo un muro perimétrico de ladrillos frente a la avenida Cruz Saco y en el interior del predio se viene realizando labores de extracción de materiales (arena y piedras) con maquinaria pesada; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 54 135,94 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 259-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 54 135,94 m², ubicado a la altura del Km. 8.4 de la avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 695555-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 224-2011-CE-PJ Lima, 7 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 145-2011-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 250-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, Distrito de La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 911 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Gran Chimú, San Luis de Uñigan, El Paraíso y Pampa de la Purla; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Quinuamayo a 15 kilómetros de distancia, el traslado es por acémila por trocha carrozable, empleando para su desplazamiento una hora con treinta minutos; asimismo, se encuentra a 46 kilómetros del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto ubicados en el Distrito de Baños del Inca, empleando tres horas en su desplazamiento en vehiculo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 250-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, Distrito de La Encañada, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad campesina y centros poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Gran Chimú, San Luis de Uñigan, El Paraíso y Pampa de la Purla; Distrito de La Encañada, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca.