NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450679 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento el Gerente General del Poder Judicial se remite a este Órgano de Gobierno propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que tienen Consejo Ejecutivo Distrital, que se constituirán en Unidades Ejecutoras en el Año Judicial 2012. Segundo: Que, en la propuesta presentada se establece aspectos normativos en la organización y función administrativa en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, La Libertad y Lima. Tercero: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, dotará de autonomía en la administración presupuestal en los referidos Distritos Judiciales, lo que coadyuvará en su constitución como Unidades Ejecutoras. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Corte Superior de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: El Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 696023-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Circular sobre determinación del órgano competente para realizar el proceso de investigación tutelar y la publicación de los edictos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2011-SP-PJ Lima, 27 de septiembre de 2011 VISTA: Las comunicaciones cursadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, acerca de la determinación del órgano competente para realizar el proceso de investigación tutelar y la publicación de los edictos. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con la Ley N° 28330, del 23 de junio de 2004, que modifi ca diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector en materia de Infancia y Adolescencia, así como el órgano competente para realizar el procedimiento de investigación tutelar. Segundo. Que la fi nalidad de la norma antes referida es no judicializar los diversos casos o problemas de los niños y adolescentes en situación vulnerable que, por su propia naturaleza, obedecen a razones preponderantemente de índole social, familiar y económica, que no inciden en el ámbito exclusivo de la potestad jurisdiccional. Tales situaciones, por consiguiente, han de ser tratados por la entidad encargada de ejecutar la Política Social del Estado: El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Tercero. Que, en esta perspectiva y con el mero carácter de intertemporalidad la Quinta Disposición Transitoria y Final de la referida Ley N° 28330, estableció lo siguiente: “QUINTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MINDES asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley”. Cuarto. Que, ahora bien, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2004- MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de septiembre de 2004, consignó como acción estratégica promover la desjudicialización de la investigaciones tutelares y su trámite administrativo, y fi jó como meta que al año 2011 todos los Distritos Judiciales del país deben haber transferido los procedimientos de investigaciones tutelares al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Quinto. Que, con fecha 15 de noviembre de 2005, recién se aprobó por Decreto Supremo N° 011-2005- MIMDES, que reglamentó la mencionada Ley N° 28330. Su Tercera Disposición Transitoria, sin hacer referencia expresa al aludido Plan Nacional de Apoyo a la familia, estatuyó lo siguiente: “Durante el primer año de vigencia del presente Reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaria Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien. Mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo señalado en el párrafo anterior, así como la asunción de la competencia a nivel nacional”. Tal disposición, empero, no modifi có la fecha límite para que el citado Ministerio asuma su competencia en la materia. Sexto. Que hasta el momento han transcurrido más de cinco años desde que se promulgó la Ley N° 28330 y se aprobó su reglamento, pese a lo cual el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social no ha asumido competencia en materia tutelar a nivel nacional, salvo en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Séptimo. Que, no obstante ello, este poder del Estado salvo el caso de los aludidos Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, con el específi co propósito de no dejar en desamparo o desatención a los niños y adolescentes que se encuentran en situación vulnerable, continúa y continuará conociendo los procedimientos de investigación tutelar de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estado de abandono o falta de atención. El actual estado de cosas, sin embargo, atento a la fecha de entrada en vigor de la ley materia N° 28330, no sólo pone en tela de juicio sus disposiciones esenciales, sino también transgrede el principio del interés superior del niño y adolescente, ya que la judicialización de estos casos –como así lo entendió el legislador histórico– no es la vía más idónea para atender los problemas vinculados con este tipo de asuntos.