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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450682 formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 177-2008-PCNM de 18 de diciembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, imputándosele los siguientes cargos: A) Contradicción grave en la sentencia de 16 de abril de 2007 o incongruencia interna de la misma, puesto que habiéndose reencausado dentro del marco que la ley exige la investigación preliminar de carácter policial, circunstancia que el magistrado glosa en su resolución; sin embargo, la soslaya y sustenta su decisión en la actuación irregular del primer grupo de la Dirandro, dejando de lado la actividad policial de investigación correctamente regularizada por el segundo grupo, declarando fundada la demanda por vulneración a la libertad individual. B) Carencia de razonabilidad y racionalidad de la citada sentencia, puesto que en la resolución no hace mayor análisis a la actuación policial regular incoada luego del procedimiento irregularmente desplegado, en concordancia con la exigencia de los requisitos para la tutela del derecho fundamental invocado en la demanda. C) Abuso de atribuciones, puesto que sin dar tiempo a la culminación de las investigaciones y menos permitir el conocimiento regular por parte del órgano jurisdiccional para la califi cación correspondiente, cuestionó la sufi ciencia probatoria de lo actuado, atribución valorativa que no le correspondía. D) Favorecimiento a los procesados penalmente por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Jesús Florido Rey y Zulema Salinas Saavedra, que se materializa al haber guiado con su accionar, expuesto en las imputaciones precedentes, a lograr como efecto inmediato sustraer de la investigación preliminar que en su momento se realizaba, y como efecto mediato, de la denuncia y posterior procesamiento, a los demandantes, pues ordenó su libertad, la que luego de ejecutada permitió su fuga, afectando la facultad persecutoria del delito por parte del Estado a través de sus instituciones. Segundo: Que, por Resolución N° 041-2009-PCNM de 03 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, dispuso la acumulación del pedido de destitución formulado por Ofi cio N° 8801-2008-SG-CS-PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Proceso Disciplinario N° 047-2008-CNM; Tercero: Que, en la resolución citada en el considerando precedente, se atribuye al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo el siguiente cargo: Haber variado el mandato de detención por el de comparecencia con restricciones a favor de Edilberto Manuel Reynoso Alencastre, en el proceso penal que se le siguiera por delito de estafa y falsificación de documentos, en agravio de SUMITOMO Corporation del Perú S.A. y otro, expediente Nº 563-2004, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, tal como lo establece el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 27753, vulnerando el debido proceso, así como el deber de imparcialidad. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL