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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463505 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; Que, con el escrito del visto de fecha 10 de enero de 2012, los administrados manifi estan que se ha demostrado que la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, se encuentra desmantelada con imposibilidad absoluta para navegar conforme a lo determinado por la autoridad marítima; Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, se encauza lo manifestado por los administrados como una solicitud de variación del supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y en el numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Maximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE para la aprobación de su Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la Zona Norte Centro de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II a la embarcación pesquera DON ROBERTH; Que, el literal ii) del numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Maximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE, establece como uno de los requisitos para conceder la incorporación defi nitiva del PMCE de una nave a otra, consiste en acreditar haber parqueado la embarcación hasta conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras; Que, en tal sentido, y atendiendo que, a través de la Carta V.200-2811 de fecha 07 de diciembre de 2011, la Capitanía de Puerto de Palta, ha informado que, la embarcación JOSE MANUEL II se encuentra imposibilitada de realizar faenas de pesca conforme a lo dispuesto en la Resolución de Capitanía N° 045-2011, en base a la Inspección Ocular realizada en la Zona Inundable del Estuario de Birrilá – Parachique, Provincia de Sechura – Departamento de Piura, el día 04 de marzo de 2011, constatándose que, el casco se encuentra en mal estado, sin aparejos de pesca y sin motor (desmantelada), motivo por el cual, los administrados han acreditado encontrarse en el supuesto (desmantelamiento) previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y el literal ii) del numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE; Que, asimismo, cabe mencionar que, en el presente caso no se ha producido el “desguace” de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, estado en el cual, previamente a obtenerse la autorización de desguace, la Autoridad Marítima exige que se cancele la matrícula de la nave, conforme a lo previsto en el Artículo C-010423 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, que establece “El armador o propietario para obtener autorización de desguace de una nave, deberá previamente gestionar la cancelación de la matrícula respectiva.”, Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente acotar que, la disposición de cancelar la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II es una recomendación de la Capitanía de Puerto de Paita, al amparo del Artículo C- 010420 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y de acuerdo a lo opinado por el profesional técnico de esta Dirección General, la misma obedece con la fi nalidad de evitar que la nave, desmantelada y con imposibilidad absoluta para navegar, pueda ser clonada por otra embarcación, y se haga uso de dicha nave, motivo por el cual, se debe recomendar la cancelación de dicha matrícula; Que, mediante Memorando N° 00084-2012- PRODUCE/OEC de fecha 20 de enero de 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, ha informado que, respecto de las embarcaciones DON ROBERTH con matrícula PT-18006- CM y JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM no registran deudas cuya ejecución se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, por lo expuesto, los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, correspondiendo la aprobación de su solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM; Que, el artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que, “(...) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción. (...)” Que, la buena práctica administrativa conlleva a que la efi cacia anticipada, no sea una potestad discrecional de la autoridad, sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger cuando tenga los elementos necesarios para ello. Por ello, si se pretende retrotraer los efectos de decisiones administrativas, a esa misma fecha deben haber existido los supuestos de hechos fundantes de la decisión; Que, los administrados cumplieron con la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción para la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, recién el 10 de enero del 2012, cuando variaron el supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y el numeral 1) del artículo 16° del Reglamentó de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE para la aprobación del indicado procedimiento. Que, en tal virtud, el pedido de efi cacia anticipada al 09 de marzo de 2011 respecto de la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, solicitado por los administrados, deviene en improcedente; Que, asimismo, con el escrito del visto de fecha 12 de enero de 2012, los administrados renuncian al acceso a los recursos hidrobiológicos de anchoveta y sardina (CHD) y sardina (CHI) autorizados en el permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II; Que, de este modo, se debe aceptarse la renuncia formulada por los administrados a los recursos hidrobiológicos indicados precedentemente respecto de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505- CM, dado cuenta que, la misma ha sido formulada por los titulares de dicho permiso pesca quienes ha legalizado su fi rma ante Notario Público y no se afecta derecho o interés de terceros; Que, también, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de