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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463507 en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado que han sido materia de sustitución de la Resolución Ministerial Nº 193–2002–PRODUCE y posteriormente en el listado de la Resolución Ministerial Nº 284–2002–PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 331–2003– PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de octubre del 2003, sobre la base de un contrato de compra venta suscrito entre PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA KIMI E.I.R.L., se otorgó a ésta última, autorización de incremento de fl ota vía reparación y modifi cación de la embarcación pesquera URUBAMBA 8, con matrícula PS-6407-PM de 198.63 m3 de capacidad de bodega ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio RSW, para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo. Que, conforme se advierte en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 149–2006–PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de mayo del 2006, se otorga a PESQUERA KIMI E.I.R.L. autorización de incremento de fl ota vía sustitución (obsolescencia) de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera KIMI de matrícula PS-6407-PM de 122.48 m3 de capacidad de bodega para aplicarla a la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula PS– 6407–PM, asimismo la precitada Resolución señala que para los efectos de la sustitución, esta obligada a ejecutar la reducción de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera URUBAMBA 8, de 198.63 m3 a 122.48 m3, lo que deberá estar debidamente acreditado. Que, mediante Resolución Directoral Nº 149-2007- DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada URUBAMBA 8 de matrícula PS- 6407-PM, con 122 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (113 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, con el escrito del visto, subsanado con adjunto Nº 3 de fecha 06 de enero del 2012, la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula PS-6407-PM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 50000024 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Pisco efectuada vía consulta en línea a la página web de la SUNARP, se observa que, la empresa INVERSIONES POAS S.A.C. ha adquirido el dominio de la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, en virtud al acuerdo de escisión a su favor, de parte del patrimonio de Pesquera Kimi S.A.C., contenida en escritura pública de fecha 09 de junio del 2011 celebrada ante el notario público de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra; Que, a través del Memorando Nº 00041-2012- PRODUCE/OEC de fecha 16 de enero de 2012, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, no registra deuda que se encuentre en ejecución que se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 946-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Memorando Nº 027- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe legal Nº 082- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012–2001–PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008–2009–PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula Nº PS-6407-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM otorgado a favor de EMPRESA KIMI E.I.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 149- 2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera URUBAMBA 8 con matrícula PS–6407–PM, así como, la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347–2011–PRODUCE, excluyendo a empresa Pesquera KIMI E.I.R.L. de dicho anexo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771625-8 SALUD Constituyen Comisión encargada del proceso de diseño de los Programas Presupuestales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2012/MINSA Lima, 29 de marzo del 2012