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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463506 contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando N° 1059-2011- PRODUCE/OGTIE de fecha 07 de setiembre del 2011, ha remitido el Informe N° 85-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, adjuntando el cálculo del nuevo PMCE (0.043600 %) de la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT- 18006-CM, para la Zona Norte–Centro como consecuencia de la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM; Que, en tal virtud, y considerando que la modifi cación del PMCE de la embarcación pesquera de madera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en el listado de asignación de los PMCE, no implica la alteración o la variación de los PMCE asignados, corresponde incorporar en el listado de PMCE aprobado mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP a la citada embarcación con su nuevo PMCE de 0.043600 % para la zona Norte – Centro; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico N° 048-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 069-2012-PRODUCE/ DGEPP, ratifi cado con Memorando N° 091-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM. Artículo 2°.- Declarar la improcedencia del pedido de efi cacia anticipada al 09 de marzo de 2011 respecto de la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505- CM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Artículo 4°.- En virtud a la Asociación o Incorporación Defi nitiva de PMCE, referido en el artículo 1° de la presente Resolución, para la Zona Norte – Centro, la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, contará con un PMCE de 0,043600 %. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte - Centro del Litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, con un PMCE de 0,043600 %. Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 3º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 7°.- Aceptar la renuncia efectuada por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE al acceso a los recursos hidrobiológicos de anchoveta y sardina (CHD) y sardina (CHI) autorizados en el permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II. Artículo 8°.- Se recomienda a los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, que gestionen la cancelación de la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II, al amparo del Artículo C-010420 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 9°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771625-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones POAS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00062053 de fecha 21 de julio de 2011, presentado por la empresa INVERSIONES POAS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618 – 95 – PE, de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada URUBAMBA 8 de matrícula PS-6407-PM con 180TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Directoral Nº 106–99–PE/DNE de fecha 05 de mayo de 1999, se sustituyó la bodega de la embarcación URUBAMBA 8 a favor de la embarcación MARINA de matrícula CO-18644-PM y 437.5 m3 de capacidad, cancelándose el permiso de pesca de la primera de las embarcaciones, por ello quedó consignada