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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463643 Artículo 4.- Designación En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las entidades del Poder Ejecutivo, señaladas en el artículo precedente, designarán a sus representantes. En el mismo plazo, la FEDEMIN, FEMARSINC y los mineros con derechos adquiridos del Río Malinowski, designarán a sus representantes, mediante Ofi cio dirigido al Presidente de la Mesa de Trabajo. Artículo 5.- Gastos La Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad - honorem. Artículo 6.- Vigencia La Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios tendrá una duración de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 772486-1 AGRICULTURA Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Sector 13 Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0129-2012-AG Lima, 3 de abril de 2012 VISTO: La propuesta de Plan Operativo Institucional – POI 2012 del Sector 13 Agricultura: Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Autoridad Nacional del Agua - ANA, Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sus Órganos, Programas y Proyectos. CONSIDERANDO: Que, en el Sector 13: Agricultura, constituido por sus Organismos Públicos, sus Órganos, Programas y Proyectos, se ha elaborado el Plan Operativo Institucional 2012 en el marco de la Ley N° 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, el numeral 71.3 del artículo 71° de la Ley Nº 28411, establece que los Planes Operativos Institucionales son un medio de articulación entre el Plan Estratégico de la Entidad y el Presupuesto Institucional, y por lo tanto constituyen instrumentos de gestión que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas establecidas, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica, por lo que es necesaria su aprobación; Que, mediante la Directiva Nº 006-2010-AG-DM, Directiva para la Formulación y Seguimiento del Plan Operativo Institucional en el Ministerio de Agricultura, se determina que el Plan Operativo refl eja las Metas Físicas y Presupuestarias anuales a alcanzar y considera en su formulación los lineamientos de política agraria y los objetivos estratégicos contenidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), el Plan Multianual de Inversión Pública (PMIP), entre otros documentos de gestión concordante con el artículo 71° de la Ley N° 28411; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones, propone el Plan Operativo Institucional – POI 2012 del Sector de Agricultura (incluyendo a sus Organismos Públicos), como instrumento de gestión que contempla los objetivos de la institución y se programan las metas operativas anuales de acuerdo a los recursos fi nancieros asignados, según las prioridades institucionales que se haya establecido para el período; Que, dada la relevancia que implica el Plan Operativo Institucional – POI 2012 como instrumento de gestión, se ha visto por conveniente proceder a su aprobación, contando con el visado del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Plan Operativo Institucional – POI 2012 Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI 2012 del Sector 13 Agricultura: Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Autoridad Nacional del Agua - ANA, Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sus Órganos, Programas y Proyectos. Artículo 2º.- Publicación del POI 2012 Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional – POI 2012 del Sector 13 Agricultura a que se refi ere el artículo anterior en el portal del Ministerio de Agricultura, http://www.minag.gob.pe/. Artículo 3º.- Ejecución y seguimiento del POI 2012 Los Pliegos, Órganos, Programas y Proyectos del Sector 13: Agricultura tienen la responsabilidad de su ejecución, seguimiento y evaluación en el ámbito de su competencia con la fi nalidad de alcanzar los objetivos sectoriales. La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura se encargará de elaborar un informe de seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional del Sector 13: Agricultura, el cual será remitido a la Alta Dirección para su evaluación respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 772535-1 Establecen para el año 2012 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 3 de abril de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 0008-2012-AG-SENASA- DSA-PNFA-UFLORES de fecha 27 de marzo de 2012 en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que oficialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional;