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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (04/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463648 formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 772399-3 Aprueban Directiva “V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123-2012-ED Lima, 30 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, a través del Informe N° 021-2012-VMGP- DIGEBE, la Dirección General de Educación Básica Especial propone al Viceministerio de Gestión Pedagógica para su validación, la Directiva N° 004-2012 MINEDU/ VMGP-DIGEBE, “V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012; Que, mediante el Memorándum N° 0370-2012-ME/ VMGI-OAAE-UOM, la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, remite el Informe N° 020-2012-ME/VMGI-OAAE-UOM, formulado por la Unidad de organización y Métodos de la precitada Ofi cina, que concluye que la referida Directiva ha sido expedida en el marco de las “Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0036-2012-ED, siendo validado por el Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, la Dirección General de Educación Básica Especial, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica adjunta su Plan Operativo Anual – POA 2012, donde aparece presupuestado el “V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012, por lo que corresponde su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 004-2012 MINEDU/VMGP-DIGEBE, “V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones publique la Directiva N° 004-2012 MINEDU/ VMGP-DIGEBE, “V Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva” – 2012, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 772399-4 ENERGIA Y MINAS Modifican el Contrato de Licencia del Lote 88 DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133, se declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país; Que, en el literal a) del artículo 4 de la Ley de Promoción, modificado por la Ley Nº 28552, se dispone que para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de gas natural, se deberá garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Promoción, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, indica que “Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, de acuerdo a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como a los niveles de reservas probadas de Gas Natural del país, publicados anualmente en el “Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas”; Que, como consecuencia de las gestiones realizadas por el Estado Peruano con las empresas integrantes del Contratista del Lote 88, para lograr el objetivo de destinar exclusivamente para el abastecimiento del mercado nacional el íntegro del Gas Natural del Lote 88, con fecha 26 de marzo de 2012, el Ministerio de Energía y Minas recibió la carta de fecha 16 de marzo de 2012 por la cual las empresas integrantes del Contratista del Lote 88 y la empresa Peru LNG hacen saber su decisión de sustituir el “compromiso de reserva” del Lote 88 para la exportación comprometida en el contrato de venta de Gas Natural suscrito entre el Contratista del Lote 88 y Peru LNG, por un volumen igual procedente de otros lotes u otros mecanismos que se acuerden entre las partes y, en consecuencia, destinar la producción total del Lote 88 exclusivamente para el abastecimiento del mercado nacional; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha procedido a remitir a Perupetro S.A. la carta a que hace referencia el considerando anterior a fin que, de acuerdo a sus atribuciones, procedan a ejecutar las acciones necesarias para modificar el Contrato de Licencia del Lote 88, a efectos que la totalidad del Gas Natural producido en el Área de Contrato del mencionado Lote se destine exclusivamente a abastecer el mercado nacional; Que, en línea con lo expresado en los párrafos precedentes resulta conveniente derogar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 079-2009-EM y el Decreto Supremo N° 053-2010-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Contrato de Licencia del Lote 88 Perupetro S.A., de conformidad a sus atribuciones, deberá proceder a ejecutar las acciones necesarias para reflejar en el Contrato de Licencia del Lote 88 la comunicación de fecha 16 de marzo de 2012 señalado en la parte considerativa de la presente norma, de forma tal que la totalidad del Gas Natural producido en el Área de Contrato del referido lote se destine exclusivamente a abastecer la demanda del mercado nacional. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el artículo 2° del Decreto Supremo N° 079- 2009-EM y el Decreto Supremo Nº 053-2010- EM. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.