Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2012 (04/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2012

005-2012-CD/OSIPTEL a INGENYO y TELEFONICA, respectivamente. Mediante escrito recibido con fecha 09 de febrero de 2012, TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2012CD/OSIPTEL, dentro del plazo establecido por los articulos 207° y 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el recurso de reconsideracion, TEEFONICA solicita se declare que la interconexion por lineas telefonicas sera brindada utilizando dos (02) lineas telefonicas, de TELEFONICA en el departamento de MORDAZA, por lo que no corresponde que se fije en el Anexo III- Liquidacion de las Condiciones Economicas- del Informe N° 730-GPRC/2011, que forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2012-CD/OSIPTEL, la liquidacion de los escenarios de comunicacion comprendidos en los numerales 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 24, cuando MORDAZA empresas operadoras no cuenten con interconexion directa en el area local de origen de la comunicacion, Mediante comunicacion C.027-GPRC/2012 recibida 17 de febrero de 2012, se corre traslado a INGENYO del recurso de reconsideracion interpuesto por TELEFONICA, a fin de que exprese los comentarios que considere pertinentes. III. EVALUACION Y ANALISIS. 3.1. Liquidacion de las Condiciones Economicas. Fundamentos expresados por TELEFONICA TELEFONICA senala que el OSIPTEL al emitir el mandato de interconexion ha incluido en el Anexo III ­ Liquidacion de las Condiciones Economicas ­ del Informe N° 730-GPRC/2011, escenarios de liquidacion de condiciones economicas que no han sido previstos en los escenarios de interconexion. En particular, senala que se han recogido escenarios a liquidar en los que no existe interconexion directa en el area local de origen de la comunicacion. Cita para dichos efectos los escenarios correspondientes a los numerales 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 24 del referido Anexo III. De acuerdo a lo senalado por TELEFONICA estos escenarios de liquidacion no resultan tecnicamente posibles que se presenten, en la medida que las lineas telefonicas a otorgarse seran con la numeracion de la localidad. En el presente caso, al realizarse la interconexion en el departamento de MORDAZA, TELEFONICA entregara numeracion de Lima. TELEFONICA manifiesta que las lineas telefonicas por las que se prestara la interconexion, son lineas telefonicas convencionales que dependen de una central local de TELEFONICA y, por lo tanto, se deben regir a las limitaciones propias de dichas lineas. Es decir, si en la actualidad una empresa con cobertura nacional contrata una linea troncal para atender sus diferentes locales a nivel nacional, por cada provincia se le instala a una linea telefonica con numeracion asignada a dicha localidad, asi, por ejemplo, la linea telefonica instalada en MORDAZA contara con numeracion de MORDAZA, en Tacna con numeracion de Tacna. Finalmente, TELEFONICA senala que si un abonado de dicha empresa en MORDAZA llama a un abonado de la misma empresa en Tacna, la llamada de larga distancia nacional debe viajar por la red de TELEFONICA y no por la propia red de la empresa. Precisa que, de igual forma, debe funcionar la interconexion por lineas telefonicas para areas rurales. Por tanto, TELEFONICA considera que los escenarios de liquidacion previstos en los numerales 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 24 del Anexo III- Liquidacion de las Condiciones Economicas- del Informe N° 730-GPRC/2011, estan fuera de la interconexion aprobada por el Mandato de Interconexion aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2012-CD/OSIPTEL. Analisis de TELEFONICA. los argumentos expuestos por

del departamento de MORDAZA, a traves de las cuales cursara todo el trafico hacia/desde sus areas rurales. Sobre el particular, las lineas telefonicas a ser utilizadas por INGENYO son lineas telefonicas convencionales que efectivamente dependen de una central local y, por lo tanto, tienen las limitaciones propias de una linea telefonica; sin embargo, ello no implica que INGENYO este obligada a solicitar lineas telefonicas en cada departamento en los cuales tiene previsto brindar el servicio de telefonia rural. INGENYO es una empresa concesionaria, por lo que el tratamiento que le debe otorgar TELEFONICA corresponde a una empresa operadora bajo el MORDAZA de una relacion de interconexion. En otras palabras, TELEFONICA no puede aplicarle el tratamiento que le otorga a las empresas con cobertura nacional que contratan una linea troncal para atender sus diferentes locales a nivel nacional. En la presente relacion de interconexion la linea telefonica es el medio de transmision que interconecta la red de INGENYO con las redes de TELEFONICA(1), con las limitaciones propias de dicho medio de transmision, pero una vez llegada la comunicacion a la red de INGENYO dicha empresa es responsable del encaminamiento que realice dentro de su propia red. En ese sentido, siguiendo el mismo ejemplo presentado por TELEFONICA, si un abonado de INGENYO en MORDAZA llama a un abonado de INGENYO en Tacna, la llamada no necesariamente debe ser transportada por TELEFONICA. De contar INGENYO con el transporte de larga distancia para cursar esta comunicacion podra realizarlo directamente ya que se trata de una comunicacion dentro de su propia red. En la presente relacion de interconexion, a solicitud de INGENYO, se han considerado escenarios de llamadas de larga distancia nacional en los cuales en el departamento de destino de la comunicacion INGENYO y TELEFONICA no tienen interconexion, por lo que las llamadas son entregadas en el departamento de MORDAZA para que luego MORDAZA transportadas al departamento de destino. Al respecto, INGENYO, en su condicion de operador en area rural o lugar considerado de preferente interes social, es el operador que establece la tarifa(2); por lo tanto le correspondera asumir los cargos correspondientes por el transporte conmutado de larga distancia nacional que se utilice para establecer la comunicacion. En forma similar, este tratamiento se aplica para las llamadas locales en departamentos diferentes a MORDAZA, en donde las llamadas deberan ser entregadas o recibidas por INGENYO en el departamento de MORDAZA, debiendo dicha empresa asumir los pagos correspondientes a los transportes de larga distancia realizados por TELEFONICA. Por todo lo expuesto y conforme al analisis realizado, este organismo desestima los argumentos presentados por TELEFONICA y, en consecuencia, corresponde que se declare infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2012-CD/OSIPTEL de fecha 13 de enero de 2012. IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION. Por los fundamentos MORDAZA expuestos, se recomienda declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por TELEFONICA contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2012-CD/OSIPTEL que dicto el Mandato de Interconexion mediante lineas telefonicas entre la red del servicio de telefonia fija local, en area rural o lugar considerado de preferente interes social de INGENYO, con la red del servicio de telefonia fija local, en area MORDAZA y en area rural o lugar considerado de preferente interes social, y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA; asi como, la

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Con relacion a los fundamentos expresados por TELEFONICA, debe senalarse que INGENYO, como empresa operadora del servicio de telefonia fija en area rural o lugar considerado de preferente interes social, esta facultada a optar por la interconexion mediante lineas telefonicas. Asi, en una fase inicial de la implementacion de la relacion de interconexion, INGENYO ha previsto la utilizacion de dos (02) lineas telefonicas de TELEFONICA

En la interconexion convencional, se utiliza enlaces de interconexion. "Articulo 22ºA.(...) En el caso del transporte conmutado de larga distancia nacional la empresa operadora que fija la tarifa final al usuario por las comunicaciones que utilizan dicha prestacion o aquella que recibe una tasa de liquidacion o retribucion por terminacion de llamadas en el MORDAZA, sera la que asuma los costos por el referido transporte. El transporte conmutado local y el transporte conmutado de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexion, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberan ser previamente aprobados por el OSIPTEL" (subrayado agregado)

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